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Artículo 6 de la Ley 2.960 · Reforma la lei orgánica de municipalidades

Reforma la lei orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23625 · idParte: 8829136

Texto oficial

ART. 6.°- Se agrega, al final del título II de la Lei de Municipalidades, el siguiente artículo: "ART... Cuando por cualquiera causa dejare de hacerse la eleccion o se declarase nula la efectuada en un territorio municipal por sentencia ejecutoriada, el Presidente de la República dispondrá que la eleccion se verifique dentro de los veinte dias siguientes a la sobreviniencia de la acefalía, i nombrará, con carácter provisional, una junta de vecinos que tendrá todas las atribuciones i deberes de las Municipalidades."