Texto oficial
ART. 8.°- Se agregan al número 1.° del artículo 25 de la Lei de Municipalidades los incisos siguientes:
"No se podrá proceder a la formacion de nuevos barrios dentro de los límites urbanos de las ciudades, por medio de la division de propiedades i de su venta en sitios, sin que los interesados hayan sometido previamente a la aprobacion de la municipalidad el plano respectivo, en el cual se determinará la ubicacion i dimensiones de las vías i plazas que se propongan formar."
"Una vez aprobado el plano, el dueño del terreno deberá otorgar una escritura pública con el Fisco, en que ceda gratuitamente al dominio nacional de uso público la parte destinada a dichas vías i plazas. Esta escritura se inscribirá en el rejistro conservador de bienes raíces correspondiente, para cancelar el dominio privado de esos bienes."
"El dueño del terreno estará obligado a pavimentar a su costa, i en la forma que determine la Municipalidad, las nuevas calles i sus aceras, las avenidas i plazas; a instalar el servicio de alumbrado público que la misma ordene; a dotar al barrio de las instalaciones requeridas para los servicios de agua potable i desagües hijiénicos. Todas estas obras pasarán a ser de propiedad municipal desde que se entreguen al servicio. La Municipalidad podrá exijir el establecimiento del alcantarillado en las ciudades en que este servicio exista. En este caso, el dueño del terreno, si el terreno regado, deberá ceder, a beneficio de la Muncipalidad, la dotacion de agua corriente necesaria para abastecerlo."
"Las construcciones que se emprendan en las nuevas poblaciones o barrios deberán consultar, a lo ménos, las condiciones de seguridad, hijiene i apariencia esterior adoptadas en las construcciones oficiales de casas para obreros del Consejo Superior de Habitaciones Obreras." "Los sitios deberán cerrarse, a lo ménos, con malla de alambre." "Las disposiciones que contiene el presente número se entenderán sin perjuicio de las medidas de proteccion que establece la lei número 1,838, de 20 de Febrero de 1906."
"El Presidente de la República fijará cada diez años , por medio de un decreto, los límites de la parte urbana de las ciudades capitales de provincia."