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Artículo UNICO de la Ley 2.961 · Concede derecho a jubilar al pro-rector de la universidad don jose miguel besoain

Concede derecho a jubilar al pro-rector de la universidad don jose miguel besoain

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23626 · idParte: 9042139

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, al pro-rector de la Universidad, don José Miguel Besoain, el derecho de jubilar con la pension que en conformidad a las leyes del ramo le corresponda por los años que compruebe haber servido al Estado.