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Artículo UNICO de la Ley 2.963

Permite, por el término de un año, la residencia de;los cuerpos del ejército permanente en el lugar de las;sesiones del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23628 · idParte: 5954549

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los Cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.