Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1915, no podrán exeder de veintiseis mil ciento noventa i cuatro hombres (26,194), de los cuales ocho mil doscientos ochenta i tres (8,283) pertenecerán al personal permanente del Ejército, seis mil (6,000) a los equipajes de la Armada, nueve mil (9,000) a los conscriptos del Ejército, trescientos (300) a los conscriptos de la Armada, setecientos treinta i uno (731) al personal subalterno de la Artillería de Costa i un mil ochocientos ochenta (1,880) a los Carabineros.