Texto oficial
Art. 2.° Los ítem del presupuesto de gastos a que se refiere el artículo anterior podrán excederse por la Direccion Jeneral del ramo, de acuerdo con el Consejo de Administracion, hasta concurrencia de ochenta por ciento del aumento que se produjere sobre las entradas calculadas, si el mayor desarrollo del servicio lo exijiere.