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Artículo UNICO de la Ley 2.969

Prorroga por seis meses la autorizacion conferida al presidente de la república para conceder un anticipo a; os productores de salitre que se comprometan a no paralizar la esplotacion de sus oficinas con motivo de la guerra europea

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23633 · idParte: 7166147

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorrógase, por seis meses, la autorizacion dada al Presidente de la República por la lei número 2,918, de 12 de Agosto del presente año. Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.