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Artículo UNICO de la Ley 2.971

Autoriza al directorio de la empresa de agua potable de valparaiso para contratar un emprestito interno que debera destinar al pago de maquinarias, ensanche de la dotacion de agua potable de valparaiso, terminacion del camino plano de viña del mar a concon i pago de cuentas pendientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23635 / 8275799.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Directorio de la Empresa de Agua Potable de Valparaiso para que, con la garantía del Estado contrate un empréstito en el pais por la suma de cien mil libras esterlinas. Este empréstito se contratará con un interes que no exeda de seis por ciento al año i con una amortizacion acumulativa, tambien anual, que no baje de uno por ciento. Su producto se destinará al pago de las maquinarias para ensanchar la dotacion de agua potable de Valparaiso, debiendo la Empresa terminar el camino plano de Viña del Mar a Concon i cancelar las cuentas pendientes. Las rentas de la Empresa de Agua Potable de Valparaiso quedan afectas especialmente al servicio de intereses i amortizaciones del empréstito. Para este efecto, en el presupuesto anual, que deberá someterse a la aprobacion del Gobierno, se consultarán de preferencia los fondos necesarios para este servicio hasta la cancelacion total del empréstito.