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Artículo UNICO de la Ley 2.972 · Concede un suplemento al presupuesto del ministerio de marina

Concede un suplemento al presupuesto del ministerio de marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23636 · idParte: 7166156

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese un suplemento de doscientos noventa i dos mil veintitres pesos ochenta i cinco centavos ($ 292,023.85), oro de 18 peniques, al ítem 827 del Presupuesto de Marina vijente. La suma en que se suplementa al ítem 827 se deducirá de los ítem 823 i 824 del mismo Presupuesto, de los cuales quedarán sin invertirse las cantidades de $ 54,959.20 i $ 237,064.65 oro de 18 peniques, respectivamente.