Texto oficial
Artículo 90 C.- No serán aplicables los artículos 90
A y 90 B respecto del funcionario que realice su denuncia a
través del Canal de Denuncias de la Contraloría General de
la República establecido en la ley que establece un nuevo
estatuto de protección en favor del denunciante. En dicho
caso, serán aplicables las disposiciones contenidas en los
títulos II, III y IV de dicha ley.