Texto oficial
Artículo 2º.- Los cargos de planta o a contrata sólo Ley 18.834,
podrán corresponder a funciones propias que deban realizar Art. 2°.
las instituciones referidas en el artículo 1º. Respecto de
las demás actividades, aquéllas deberán procurar que su
prestación se efectúe por el sector privado.