Texto oficial
Artículo 9º.- Todo cargo público necesariamente
deberá tener asignado un grado de acuerdo con la Ley 18.834,
importancia de la función que se desempeñe y, en Art. 8°.
consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las
demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.