Texto oficial
Artículo 18.- El concurso consistirá en un Ley 18.834,
procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para Art. 16.
seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad
facultada para hacer el nombramiento, debiéndose evaluar
los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas
que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las
características de los cargos que se van a proveer.
En cada concurso deberán considerarse lo menos, los Ley 19.882, a
siguientes factores: los estudios y cursos de formación Art.
educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y vigésimo
las aptitudes específicas para el desempeño de la séptimo 6).
función. La institución los determinará previamente y
establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el
puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, lo
que deberá ser informado a los candidatos que postulen,
antes de iniciarse el proceso de selección, junto con el
puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.