Texto oficial
Artículo 22.- La autoridad facultada para hacer el Ley 18.834,
nombramiento seleccionará a una de las personas propuestas Art. 19.
y notificará personalmente o por carta certificada al
interesado, quien deberá manifestar su aceptación del
cargo y acompañar, en original, copia autentificada ante
Notario o a través de documento electrónico suscrito con
las formalidades que en cada caso exija la ley, los
documentos probatorios de los requisitos de ingreso
señalados en el artículo 13 dentro del plazo que se le
indique. Si así no lo hiciere, la autoridad deberá nombrar
a alguno de los otros postulantes propuestos.