Texto oficial
Artículo 36.- La Junta Calificadora será presidida
por el funcionario de más alto nivel jerárquico que la Ley 19.165,
integre. Art. 1°
En caso de impedimento de algún miembro de la Junta, Ley 18.834,
ésta será integrada por el funcionario que siga el orden a Art. 31.
que se refiere el artículo anterior.