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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652398.

Texto oficial

Artículo 43.- Son anotaciones de demérito aquéllas Ley 19.165, destinadas a dejar constancia de cualquier acción u Art. 1° omisión del empleado que implique una conducta o desempeño Ley 18.834, funcionario reprochable. Art. 38. Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales como, infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y el no acatamiento de prohibiciones contempladas en este cuerpo legal y los atrasos en la entrega de trabajos.