Texto oficial
Artículo 43.- Son anotaciones de demérito aquéllas Ley 19.165,
destinadas a dejar constancia de cualquier acción u Art. 1°
omisión del empleado que implique una conducta o desempeño Ley 18.834,
funcionario reprochable. Art. 38.
Entre las anotaciones de demérito se considerarán el
incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias,
tales como, infracciones a las instrucciones y órdenes de
servicio y el no acatamiento de prohibiciones contempladas
en este cuerpo legal y los atrasos en la entrega de
trabajos.