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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652401.

Texto oficial

Artículo 46.- Los acuerdos de la Junta deberán ser Ley 19.165, siempre fundados y se anotarán en las Actas de Art. 1° Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará Ley 18.834, el Secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal Art. 41. o quien haga sus veces. Las funciones de los miembros de la Junta serán indelegables.