Texto oficial
Artículo 55.- Serán inhábiles para ser promovidos
los funcionarios que:
a) No hubieren sido calificados Ley 19.882,
en lista de distinción o buena en el período Art.
inmediatamente anterior; vigésimo
b) No hubieren sido calificados durante dos períodos séptimo
consecutivos; 17).
c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de Ley 18.834,
censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de Art. 50
producida la vacante, y Ley 19.165,
d) Hubieren sido sancionados con la medida Art. 3°,
disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de a).
producida la vacante.
Ley 18.834,
Art. 50.