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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652411.

Texto oficial

Artículo 55.- Serán inhábiles para ser promovidos los funcionarios que: a) No hubieren sido calificados Ley 19.882, en lista de distinción o buena en el período Art. inmediatamente anterior; vigésimo b) No hubieren sido calificados durante dos períodos séptimo consecutivos; 17). c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de Ley 18.834, censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de Art. 50 producida la vacante, y Ley 19.165, d) Hubieren sido sancionados con la medida Art. 3°, disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de a). producida la vacante. Ley 18.834, Art. 50.