Texto oficial
Artículo 61.- Serán obligaciones de cada funcionario:
a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en
forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre
delegación;
b) Orientar el desarrollo de sus funciones al
cumplimiento de los objetivos de la institución y a la
mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan;
c) Realizar sus labores con esmero, cortesía,
dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los
objetivos de la institución;
d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los
trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico;
e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de
servicio que disponga la autoridad competente;
f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior
jerárquico;
g) Observar estrictamente el principio de probidad
administrativa, que implica una conducta funcionaria
moralmente intachable y una entrega honesta y leal al
desempeño de su cargo, con preeminencia del interés
público sobre el privado;
h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el
carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento,
de su naturaleza o por instrucciones especiales;
i) Observar una vida social acorde con la dignidad del
cargo;
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos
que la institución le requiera relativos a situaciones
personales o de familia, cuando ello sea de interés para la
Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de
los mismos;
k) Denunciar, con la debida prontitud, ante el
Ministerio Público, las policías, o ante cualquier
tribunal con competencia criminal, los hechos de los que
tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y que
revistan caracteres de delito.
l) Denunciar, con la debida prontitud, ante la
autoridad competente los hechos de que tome conocimiento en
el ejercicio de sus funciones y que revistan el carácter de
faltas administrativas o infracciones disciplinarias,
especialmente aquellas que contravengan el principio de
probidad administrativa.
m) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la
administración y custodia de fondos o bienes, de
conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la
Contraloría General de la República, y
n) Justificarse ante el superior jerárquico de los
cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo
que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.