Texto oficial
Artículo 63.- En la situación contemplada en la letra Ley 18.834,
m) del artículo 61 si los cargos fueren de tal naturaleza Art. 57.
que se comprometiere el prestigio de la institución, el
superior jerárquico deberá ordenar al inculpado que
publique sus descargos en el mismo órgano de comunicación
en que aquellos se formularon, haciendo uso del derecho de
rectificación y respuesta que confiere la ley respectiva.