Texto oficial
Artículo 65.- La jornada ordinaria de trabajo de los Ley 18.834,
funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales Art. 59.
distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de
nueve horas diarias.
La autoridad facultada para hacer el nombramiento
podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de
trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen
servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una
remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera
alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios
remunerados.
Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma
permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.