Texto oficial
Artículo 71.- Los funcionarios no estarán obligados a Ley 18.834,
trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 Art. 65.
de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 66.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652430.