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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652430.

Texto oficial

Artículo 71.- Los funcionarios no estarán obligados a Ley 18.834, trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 Art. 65. de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.