Texto oficial
Artículo 73.- Los funcionarios sólo podrán ser Ley 18.834,
destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el Art. 67.
que han sido designados dentro de la institución
correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas
por el jefe superior de la respectiva institución.
La destinación implica prestar servicios en cualquiera
localidad, en un empleo de la misma institución y
jerarquía.