Texto oficial
Artículo 79.- La subrogación de un cargo procederá Ley 18.834,
cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o Art. 73.
suplente.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652439.