Texto oficial
Artículo 87.- No obstante lo dispuesto en el artículo Ley 18.834,
anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el Art. 81.
presente Estatuto será compatible:
a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de doce
horas semanales;
b) Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre
que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo;
c) Con el ejercicio de un máximo de dos cargos de
miembro de consejos o juntas directivas de organismos
estatales;
d) Con la calidad de subrogante, suplente o a contrata;
e) Con los cargos que tengan la calidad de exclusiva Ley 18.899,
confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos Art. 63,
legalmente determinados. b).
f) Con los cargos de directivos superiores de los Ley 19.154,
establecimientos de educación superior del Estado, Art. 2°,
entendiéndose por tales los que señalan los estatutos 7, a).
orgánicos de cada uno de ellos.