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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652450.

Texto oficial

Artículo 87.- No obstante lo dispuesto en el artículo Ley 18.834, anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el Art. 81. presente Estatuto será compatible: a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales; b) Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo; c) Con el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales; d) Con la calidad de subrogante, suplente o a contrata; e) Con los cargos que tengan la calidad de exclusiva Ley 18.899, confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos Art. 63, legalmente determinados. b). f) Con los cargos de directivos superiores de los Ley 19.154, establecimientos de educación superior del Estado, Art. 2°, entendiéndose por tales los que señalan los estatutos 7, a). orgánicos de cada uno de ellos.