Texto oficial
Artículo 93.- Los funcionarios tendrán derecho a Ley 18.834,
percibir por sus servicios las remuneraciones y demás Art. 88.
asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma
regular y completa.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652458.