Texto oficial
Artículo 99.- El derecho al cobro de las asignaciones
que establece el artículo anterior, prescribirá en el
plazo de seis meses contado desde la fecha en que se
hicieron exigibles.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652465.