Texto oficial
Artículo 119.- El empleado que infringiere sus Ley 18.834,
obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de Art.
anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas 114.
disciplinarias.
Los funcionarios incurrirán en responsabilidad
administrativa cuando la infracción a sus deberes y
obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una
medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante
investigación sumaria o sumario administrativo, cuyos
procedimientos deberán sujetarse a los principios de
confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de
género.