Texto oficial
Artículo 125.- La destitución es la decisión de la Ley 18.834,
autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner Art.
término a los servicios de un funcionario. 119.
La medida disciplinaria de destitución procederá
sólo cuando los hechos cons titutivos de la infracción Ley 19.653,
vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, Art. 5°,
y en los siguientes casos : 8.
a) Ausentarse de la institución por más de tres días
consecutivos, sin causa justificada;
b) Infringir las disposiciones de las letras i), j),
k), l) y m) del artículo 84;
c) Condena por crimen o simple delito, y
d) Presentar denuncias falsas de infracciones
disciplinarias, faltas administrativas o delitos, a
sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar al o a
los sujetos denunciados.
e) Ejecutar acciones de hostigamiento en contra de
cualquier persona que efectúe una denuncia de acuerdo a lo
previsto en la ley, o declare como testigo en una
investigación administrativa o ante la justicia, afectando
su indemnidad o estabilidad en el empleo, su vida o
integridad, su libertad o su patrimonio, o que produzca la
misma afectación respecto de un miembro de su familia.
f) En los demás casos contemplados en este Estatuto o
leyes especiales.