Texto oficial
Artículo 129.- El sumario administrativo se ordenará
por el jefe superior de la institución, el Secretario
Regional Ministerial o el Director Regional de servicios
nacionales desconcentrados, según corresponda, mediante
resolución, en la cual designará al fiscal que estará a
cargo del mismo. El fiscal deberá tener igual o mayor grado
o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en
los hechos.
En caso de que el sumario se ordene por hechos que
vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m),
deberá preferentemente designarse fiscal a un funcionario o
funcionaria que cuente con formación en materias de
prevención, investigación y sanción de acoso, género o
derechos fundamentales.
En los procedimientos instruidos para determinar la
responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las
víctimas y personas afectadas por las eventuales
infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la
investigación, a conocer su contenido desde la formulación
de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra
de los actos administrativos, en los mismos términos que el
funcionario inculpado.
Lo anterior se aplicará también para las
reclamaciones establecidas en los artículos 137 y 140.
Si designado el fiscal, apareciere involucrado en los
hechos investigados un funcionario de mayor grado o
jerarquía, continuará aquél sustanciando el procedimiento
hasta que disponga el cierre de la investigación.