Texto oficial
Artículo 140.- Emitido el dictamen, el fiscal elevará
los antecedentes del sumario al jefe superior de la
institución, el Secretario Regional Ministerial o el
Director Regional de servicios nacionales desconcentrados,
según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días,
dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al
inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso.
Tratándose de la medida de destitución, los antecedentes
se elevarán a la autoridad facultada para hacer el
nombramiento.
No obstante, la autoridad correspondiente podrá
ordenar la realización de nuevas diligencias o la
corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo
para tales efectos. Si de las diligencias ordenadas
resultaren nuevos cargos, se notificarán sin más trámite
al afectado, quien tendrá un plazo de tres días para hacer
observaciones.
Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos
que no han sido materia de cargos.
La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser
notificada al afectado. Con todo, cuando la autoridad
determine la absolución o aplique cualquier medida
disciplinaria respecto de los hechos referidos en el
artículo 84 letras l) o m), deberá notificar la
resolución que afina el procedimiento a la persona
denunciante dentro del plazo de cinco días, quien podrá
reclamar de ella ante la Contraloría General de la
República, en el plazo de veinte días contado desde que
tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso tercero del artículo 131.
El acto que sobresee, absuelve o aplique la medida
disciplinaria en contra de personas funcionarias del primer
nivel jerárquico de la institución o servicio, respecto a
hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) estará
afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría
General de la República, el que no podrá realizarse antes
del vencimiento del plazo de reclamación señalado en el
inciso quinto de este artículo.