Texto oficial
Artículo 143.- Vencidos los plazos de instrucción de Ley 18.834,
un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo Art. 137.
ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a
agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal. En
los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones
consagradas en el artículo 84 letras l) o m), tales medidas
deberán ser adoptadas en el plazo de veinte días contado
desde el vencimiento de los plazos de instrucción.