Texto oficial
Artículo 148.- En los casos de cargos de exclusiva
confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la
petición de renuncia que formulará el Presidente de la
República o la autoridad llamada a efectuar el
nombramiento.
Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y
ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.