Texto oficial
Artículo 17.- En el caso de fallecimiento de un
funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o
conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en
el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio
que habría correspondido al funcionario si se hubiere
retirado a la fecha del fallecimiento. Si no existieren las
personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el
haber de la herencia.