Texto oficial
Artículo 19.- El tope máximo a que se refiere el Ley 19.154,
inciso cuarto del artículo 10 permanente será el de sus Art. 2°, 10
respectivos escalafones en los órganos o servicios que no Ley 18.834,
hayan efectuado la adecuación dispuesta en el artículo 1º Art. 21
transitorio. transitorio