Texto oficial
Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a
gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del
Código del Trabajo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652560.