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Artículo 104 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236392 / 8652560.

Texto oficial

Artículo 104 bis.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.