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Artículo UNICO de la Ley 2.978

Concede fondos para pagar los sueldos i gratificaciones al continjente de la 1.a division militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23640 / 5954593.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que, con cargo al respectivo ítem del Presupuesto de Guerra que debe rejir en el presente año, invierta la cantidad de sesenta i dos mil trescientos cuatro pesos ($ 62,304) en atender al pago de los sueldos i gratificaciones al continjente de la 1.a Division Militar que debe ser licenciado en el actual mes de Febrero.