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Artículo PRIMERO del Decreto 173

Aprueba reglamento de aerodromos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236424 / 6519546.

Texto oficial

Artículo Primero: Apruébase el siguiente Reglamento de Aeródromos, que se denominará en la reglamentación aeronáutica como DAR 14. DAR-14 AERÓDROMOS CAPITULO 1: DEFINICIONES 1.1 En el presente Reglamento los términos y expresiones indicadas a continuación, tendrán los significados siguientes: AERÓDROMO Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie. AERÓDROMO CERTIFICADO Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aeródromo. ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR) Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista, puede ver las señales de superficie o las luces que la delimitan o señalan su eje. AEROPUERTO Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales. ALTITUD Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). ALTURA Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. ALTURA ELIPSOIDAL (Altura geodésica) Altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. ALTURA ORTOMÉTRICA Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación sobre el nivel medio del mar. APARTADERO DE ESPERA Área definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con el objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las aeronaves en tierra. APROXIMACIONES PARALELAS DEPENDIENTES Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. APROXIMACIONES PARALELAS INDEPENDIENTES Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. ÁREA DE APROXIMACIÓN FINAL Y DE DESPEGUE (FATO) Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. ÁREA DE ATERRIZAJE Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. ÁREA DE MANIOBRAS Parte del aeródromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. ÁREA DE MOVIMIENTO Parte del aeródromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas existentes. ÁREAS DE PELIGRO AVIARIO Superficie que rodea a los aeródromos públicos y militares, dentro de la cual existe riesgo a las operaciones aéreas ocasionado por la presencia de aves. ÁREA DE SEGURIDAD Área definida de un helipuerto en torno al área de aproximación final y despegue (FATO), que está despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen de la FATO. ÁREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA) Área simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo. ÁREA DE TOMA DE CONTACTO Y DE ELEVACIÓN INICIAL (TLOF) Área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros. ÁREA DE VIRAJE EN PISTA Superficie definida en el terreno de un aeródromo adyacente a una pista con la finalidad de completar un viraje de 180 grados sobre una pista en la que no existe calle de rodaje. AUTORIDAD AERONÁUTICA La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). AUTORIDAD AEROPORTUARIA La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil, responsable de la administración del aeródromo. BALIZA Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite. BARRETA Tres o más luces aeronáuticas de superficie, poco espaciadas y situadas sobre una línea transversal de forma que se vean como una corta barra luminosa. CALIDAD DE LOS DATOS Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. CALLE DE RODAJE (TWY) Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. b) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. c) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otra calle de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. CALLE DE RODAJE AÉREO Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje aéreo de los helicópteros. CERTIFICADO DE AERÓDROMO Documento otorgado conforme con las normas aplicables a la explotación de aeródromo, que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes. CALLE DE RODAJE EN TIERRA PARA HELICÓPTEROS Calle de rodaje en tierra destinada únicamente para helicópteros CLAVE DE REFERENCIA DE AERÓDROMO Método simple para relacionar entre sí las numerosas especificaciones relativas a las características de los aeródromos, con el fin de suministrar una serie de instalaciones aeroportuarias que convengan a los aviones que se prevé operarán en ellos. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o sistema de pistas no está limitado por la componente transversal del viento. COMPONENTE TRANSVERSAL DEL VIENTO Componente del viento en la superficie, perpendicular al eje de la pista. DECLINACIÓN DE LA ESTACIÓN Variación de alineación entre el radial de 0 grado del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR DENSIDAD DE TRANSITO DE AERÓDROMO Reducida: Cuando el número de movimientos durante la hora punta media no es superior a 15 por pista, o típicamente inferior a un total de 20 movimientos en el aeródromo. Media : Cuando el número de movimientos durante la hora punta media es del orden de 16 a 25 por pista o típicamente entre 20 a 35 movimientos en el aeródromo. Intensa : Cuando el número de movimientos durante la hora punta media es del orden de 26 o más por pista, o típicamente superior a un total de 35 movimientos en el aeródromo. DISTANCIAS DECLARADAS a) Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que despegue. b) Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona libre de obstáculos, si la hubiera. c) Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona de parada, si la hubiera. d) Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice. ELEVACIÓN Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. ELEVACIÓN DE AERÓDROMO La elevación del punto más alto del área de aterrizaje. EXACTITUD Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y en valor real. En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en término de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los cuales se situará la posición verdadera con un nivel de probabilidad definido. FARO AERONÁUTICO Luz aeronáutica de superficie, visible en todas las direcciones ya sea continua o intermitentemente, para señalar un punto determinado de la superficie de la tierra. FARO DE AERÓDROMO Faro aeronáutico utilizado para indicar la posición de un aeródromo desde el aire. FARO DE PELIGRO Faro aeronáutico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegación aérea. FAUNA SILVESTRE Cualquier animal silvestre, incluyendo mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces, asimismo animales domésticos que se encuentran fuera de control de sus propietarios. FAUNA QUE REPRESENTA UN RIESGO PARA LA AVIACIÓN Especies que pueden causar algún daño a las instalaciones aeroportuarias o a las aeronaves provocando detrimento a la seguridad aérea. FIABILIDAD DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN La probabilidad de que el conjunto de la instalación funcione dentro de los límites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en las operaciones FRANGIBILIDAD Característica de un objeto que consiste en conservar su integridad estructural y su rigidez hasta una carga máxima conveniente, deformándose, quebrándose o cediendo con el impacto de una carga mayor, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves. FRANJA DE CALLE DE RODAJE Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que accidentalmente se salga de ésta. FRANJA DE PISTA Superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista, y b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. GEOIDE Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. HELIPLATAFORMA Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fija. HELIPUERTO Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. HELIPUERTO DE SUPERFICIE Helipuerto emplazado en tierra o en el agua. HELIPUERTO ELEVADO Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada. INTERSECCIÓN DE CALLES DE RODAJE Empalme de dos o más calles de rodaje. INTEGRIDAD (datos aeronáuticos) Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada INTENSIDAD EFECTIVA La intensidad efectiva de una luz de destellos es igual a la intensidad de la luz fija del mismo color que produzca el mismo alcance visual en idénticas condiciones de observación. LONGITUD DEL CAMPO DE REFERENCIA DEL AVION Longitud de campo mínima necesaria para el despegue con el peso máximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmósfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo del avión, prescrita por la autoridad que otorga el certificado, según los datos equivalentes que proporcione el fabricante del avión. Longitud de campo significa longitud de campo compensado para los aviones, si corresponde, o distancia de despegue en los demás casos. LUZ AERONÁUTICA DE SUPERFICIE Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves. LUZ DE DESCARGA DE CONDENSADOR Lámpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duración extremadamente corta, mediante una descarga eléctrica de alto voltaje a través de un gas encerrado en un tubo. LUZ FIJA Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. MARGEN Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y el terreno adyacente. MANUAL DE AERÓDROMO Es el documento que reúne todas las capacidades, procedimientos y restricciones técnicas y operativas de un aeródromo. NIEVE (en tierra) a) Nieve seca: Nieve que, si está suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclusive. b) Nieve mojada: Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia a formar bolas, o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa: de 0,35 a 0,5 exclusive. c) Nieve compactada: Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa sólida que no admite más compresión y que mantiene su cohesión o se rompe a pedazos si se levanta. Densidad relativa: 0,5 o más. NIEVE FUNDENTE Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo, se proyecta en forma de salpicaduras. Densidad relativa: 0,5 a 0,8. NUMERO DE CLASIFICACIÓN DE AERONAVES (ACN) Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada del terreno de fundación. NUMERO DE CLASIFICACIÓN DE PAVIMENTOS (PCN) Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones para operaciones de aeronaves. OBJETO FRANGIBLE Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves OBSTÁCULO Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. ONDULACIÓN GEOIDAL Distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84. OPERACIONES PARALELAS SEGREGADAS Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas. PELIGRO AVIARIO Riesgo en las operaciones aéreas ocasionado por la presencia de aves. PISTA (RWY) Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. PISTA DE DESPEGUE Pista destinada exclusivamente a los despegues. PISTA DE VUELO POR INSTRUMENTOS Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos: a) Pista para aproximaciones que no sean de precisión. Pista de vuelo por instrumentos servida por ayudas visuales y una no visual que proporciona por lo menos guía direccional adecuada para la aproximación directa. b) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisión no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m. c) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisión inferior a 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y un alcance visual en la pista no inferior a 350 m. d) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma, y - Destinada a operaciones con una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft) o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista no inferior a 200 m; - destinada a operaciones con una altura de decisión inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisión, y un alcance visual en la pista inferior a 200 m pero no inferior a 50 m; y - destinada a operaciones sin altura de decisión y sin restricciones de alcance visual en la pista. PISTA DE VUELO VISUAL Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximación. PISTA PRINCIPAL Pista que se utiliza con preferencia a otras, siempre que las condiciones lo permitan. PISTAS CASI PARALELAS Pistas que no se cortan, pero cuyas prolongaciones de eje forman un ángulo de convergencia o de divergencia de 15 grados o menos. PLANO DE CONCENTRACIÓN DE AVES Representación gráfica que identifica los focos más significativos de concentración de aves potencialmente riesgosas para la aviación PLATAFORMA (APN) Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE HELICÓPTERO Puesto de estacionamiento de aeronave que permite el estacionamiento de helicóptero y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto y de elevación inicial. PUNTO DE ESPERA DE ACCESO A LA PISTA Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para el sistema ILS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario. PUNTO DE REFERENCIA DE AERÓDROMO Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo. REFERENCIA GEODÉSICA Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. RUTAS DE DESPLAZAMIENTO AÉREO Ruta definida sobre la superficie destinada al desplazamiento en vuelo de los helicópteros. SALIDAS PARALELAS INDEPENDIENTES Salidas simultáneas desde pistas de vuelo por instrumentos paralelas o casi paralelas. SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO (SEI) Servicio encargado de dar una respuesta inmediata ante la ocurrencia de un accidente o incidente de aeronaves en tierra, con el propósito de salvar vidas humanas mediante el salvamento y extinción de incendio en aeronaves. SEÑAL Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica. SERVICIO DE DIRECCIÓN EN LA PLATAFORMA Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de las aeronaves en las plataformas. SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN Y DESPEGUE PARA HELICÓPTEROS Plano inclinado o una combinación de planos de pendiente ascendente, a partir del extremo del área de seguridad y centrado en una línea que pasa por el centro del área de aproximación final y de despegue. SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS Serie de superficies que definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos y que marcan los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio. TIEMPO DE CONMUTACIÓN (Luz) El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz medida en una dirección dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50% durante un cambio de la fuente de energía, cuando la luz funciona a una intensidad del 25% o más. TIEMPO DE RESPUESTA Tiempo total medido desde el momento que se activa la alarma hasta que el primer vehículo S.E.I. llega a la escena donde se encuentra la aeronave siniestrada y está en condición de aplicar agente. TRANSPORTE COMERCIAL REGULAR Operaciones aéreas de transporte de pasajeros, correo o carga que se efectúan por remuneración y están sujetas a un itinerario aprobado por la autoridad aeronáutica. UMBRAL (THR) Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. UMBRAL DESPLAZADO Umbral que no está situado en el extremo de la pista. VERIFICACIÓN POR REDUNDANCIA CÍCLICA (CRC) Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporcionan un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos. VÍA DE VEHÍCULOS Camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos terrestres. ZONA DE PARADA (SWY) Área rectangular definida en el terreno situado a continuación del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. ZONA DE PROTECCIÓN Espacio aéreo sobre: a) los aeródromos públicos o militares; b) las inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos, y c) las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea. ZONA DE TOMA DE CONTACTO (TDZ) Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto en la pista. ZONA DE VUELO SIN RAYOS LÁSER (LFFZ) Espacio aéreo en la proximidad del aeródromo donde la radiación queda limitada a un nivel en que no sea posible que cause interrupciones visuales. ZONA DE VUELO CRITICA DE RAYOS LÁSER (LCFZ) Espacio aéreo en la proximidad de un aeródromo pero fuera de la LFFZ en que la radiación queda limitada a un nivel en el que no sea posible que cause efectos de deslumbramiento. ZONA DE VUELO SENSIBLE DE RAYOS LÁSER (LSFZ) Espacio aéreo exterior y no necesariamente contiguo a las LFFZ y LCFZ en que la radiación queda limitada a un nivel en que no sea posible que los rayos enceguezcan o tengan efecto post-imagen. ZONA DE VUELO NORMAL DE RAYOS LÁSER Espacio aéreo no definido como LFFZ, LCFZ o LSFZ pero que debe estar protegido de radiaciones láser que puedan causar daños biológicos a los ojos. ZONA DE VUELO PROTEGIDA DE RAYOS LÁSER Espacio aéreo específicamente destinado a moderar los efectos peligrosos de la radiación por rayos láser. ZONA DESPEJADA DE OBSTÁCULOS (OFZ) Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por obstáculos fijos, salvo aquellos de masa ligera montados sobre soportes frangibles necesarios para fines de navegación aérea. ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOS (CWY) Área rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la Autoridad Aeronáutica, designada o preparada como área adecuada sobre la cual un avión puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOS PARA HELICÓPTEROS Área definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad aeronáutica que ha sido designada o preparada como área adecuada sobre la cual un helicóptero de Clase de Performance I pueda acelerar o alcanzar una altura especificada. CAPITULO 2 GENERALIDADES 2.1 CLASIFICACIÓN. Para los efectos de este Reglamento los aeródromos civiles se clasifican en públicos y privados. Son públicos los abiertos al uso público de la aeronavegación y privados aquellos destinados al uso particular. 2.2 APLICACIÓN. 2.2.1 Las disposiciones y especificaciones que se establecen en el presente Reglamento, se aplicarán: a) A todos los aeródromos civiles públicos del país; b) A las inmediaciones terrestres o acuáticas de los aeródromos públicos y militares; c) A las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea; d) A los aeródromos privados, donde operen aeronaves con peso máximo de despegue igual o superior a 5 700 kg (12 500 lb), y e) A todo objeto o cosa que constituya obstáculo o fuente de interferencia para la navegación aérea. 2.2.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) establecerá las normas técnicas para la habilitación y funcionamiento de los aeródromos privados donde operen aeronaves con peso máximo de despegue inferior a 5700 kg (12500 lb). 2.2.2.1 Los aeródromos privados podrán ser habilitados como públicos, siempre que: a) Su habilitación sea de interés general para la comunidad de zonas remotas, o aisladas, o de utilidad en casos de desastres naturales e inexistencia de otros aeródromos que satisfagan necesidades ineludibles de transporte aéreo en el área a servir; b) Se cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento, apropiados para el tipo de aeronaves que se prevé harán uso del aeródromo, y c) Cuenten con una pista de un largo mínimo de 700 metros; 2.2.3 La DGAC podrá, previo estudio técnico operacional específico, exceptuar del cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, en los siguientes casos: a) Aeródromos públicos que sea necesario construir en zonas de difícil acceso, cuya topografía impida cumplir con ciertas normas relativas a la presencia de obstáculos naturales inamovibles. b) Aeródromos públicos y aquellos privados donde operen aeronaves con un peso máximo de despegue igual o superior a 5700 kg (12500 lb), cuyas características no se ajusten a la presente normativa, pero que a la fecha de aprobación de este Reglamento cuenten con Resolución de Funcionamiento, los que no obstante deberán cumplir sus disposiciones respecto a cualquier modificación o cambio que en ellos se pretenda introducir, a menos que existan condiciones topográficas insalvables. 2.3 CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMOS. Se certificarán todos los aeropuertos y aquellos aeródromos públicos donde se realice operaciones de transporte aéreo comercial regular con aeronaves de treinta (30) o más asientos, que la autoridad aeronáutica determine con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Dicha certificación constará en un documento oficial expedido por la D.G.A.C. 2.3.1. Requisito para la certificación Cumplir con las normas del presente reglamento y con las disposiciones del procedimiento de certificación de aeródromos correspondiente. 2.3.1.1 Todo aeródromo sujeto a certificación, deberá disponer previamente de un Manual de Aeródromo que contenga información relativa a instalaciones, servicios, equipos, procedimientos operacionales y de emergencia y un sistema de gestión de la seguridad. 2.3.2 Otorgamiento de un certificado de aeródromo Antes de otorgar un certificado de aeródromo, la D.G.A.C. deberá: a) Verificar que el aeródromo a certificar cumpla con las condiciones indicadas en el párrafo 2.3; b) Evaluar la información contenida en el manual del aeródromo; c) Constatar que las instalaciones, servicios y equipos del aeródromo se ajusten a la normativa nacional y que cuente con un sistema de gestión de la seguridad operacional. 2.3.3 Manual de Aeródromos Todo aeródromo certificado deberá contar con tres ejemplares completos y actualizados, dos estos manuales permanecerán en el aeródromo y uno en poder de la D.G.A.C. 2.3.4 Vigencia de la Certificación 2.3.4.1 El certificado de aeródromo se encontrará vigente mientras se mantengan las condiciones exigidas en el momento de la certificación. 2.3.4.2 La DGAC podrá restringir, suspender o cancelar el certificado de aeródromo cuando el aeródromo no cumpla con las condiciones exigidas al momento de su certificación. 2.3.5 La DGAC establecerá los procedimientos específicos de certificación y fiscalización de los aeródromos. 2.4 CLAVE DE REFERENCIA DE AERÓDROMO. 2.4.1 La clave de referencia está compuesta por dos elementos relacionados con las características y dimensiones del avión: a) El elemento 1 es un número basado en la longitud del campo de referencia del avión; y b) el elemento 2 es una letra basada en la envergadura del avión y en la anchura exterior entre las ruedas del tren de aterrizaje principal. 2.4.2 Se determinará una clave de referencia del aeródromo compuesta por número y letra para fines de planificación de aeródromos, de acuerdo con las características de los aviones para los cuales se destine la instalación del aeródromo. 2.4.3 Los números y letras de clave de referencia de aeródromo tendrán los significados que se les asigna en la Tabla 2-1 de este capítulo. 2.4.4 El número de clave para el elemento 1 se determinará por medio de la Tabla 2-1, columna 1, seleccionando el número de clave que corresponda al valor más elevado de las longitudes de campo de referencia de los aviones para los que se destine la pista. La longitud de campo de referencia del avión se determina únicamente para seleccionar el número de clave, sin intención de variar la longitud verdadera de la pista que se proporcione. 2.4.5 La letra de clave para el elemento 2 se determinará por medio de la Tabla 2-1, columna 3, seleccionando la letra de clave que corresponda a la envergadura más grande, o al ancho exterior más grande entre las ruedas del tren de aterrizaje principal, entre ambas la que dé el valor más crítico para la letra de clave de los aviones para los que se destine la instalación. TABLA 2-1 CLAVE DE REFERENCIA DE AERÓDROMO NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 10 (a) = Distancia entre los bordes exteriores de las ruedas del tren de aterrizaje principal (base de ruedas). (b) = Para envergaduras superiores a F se aplicarán los Procedimientos (DAP) que establezca la DGAC. CAPITULO 3 DATOS SOBRE LOS AERÓDROMOS 3.1 DATOS AERONÁUTICOS 3.1.1 La determinación y notificación de los datos aeronáuticos relativos a los aeródromos se efectuará conforme a los requisitos de precisión establecidos en las Tablas 3-1 a 3-5 de este Capítulo. 3.1.2 Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud, se determinarán y notificarán en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84). Deberán identificarse las coordenadas geográficas que se hayan obtenido mediante otra referencia geodésica sin los requisitos de precisión establecidos, transformadas por medios matemáticos a coordenadas WGS-84. 3.2 PUNTO DE REFERENCIA DEL AERÓDROMO. 3.2.1 Para cada aeródromo se establecerá un punto de referencia. 3.2.2 El punto de referencia del aeródromo estará situado cerca del centro geométrico inicial o planeado del aeródromo y permanecerá normalmente donde se haya determinado en primer lugar. 3.2.3 Se medirá la latitud y la longitud de la posición del punto de referencia del aeródromo y se redondeará al segundo más próximo. 3.3 ELEVACIONES DEL AERÓDROMO Y DE LA PISTA. 3.3.1 Se medirá la elevación del aeródromo y la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo con una exactitud redondeada al medio metro o pie y se notificarán al servicio de información aeronáutica. 3.3.2 En los aeródromos utilizados para aproximaciones que no sean de precisión, la elevación y ondulación geoidal de cada umbral, la elevación de los extremos de pista y la de puntos intermedios a lo largo de la pista, si su elevación, alta o baja, fuera de importancia, se medirán con una exactitud redondeada al medio metro o pie y se notificarán al servicio de información aeronáutica. 3.3.3 En las pistas para aproximaciones de precisión, la elevación y ondulación geoidal del umbral, la elevación de los extremos de pista y la máxima elevación de la zona de toma de contacto, se medirán con una exactitud redondeada a un cuarto de metro o pie y se notificarán al servicio de información aeronáutica. 3.4 TEMPERATURA DE REFERENCIA DEL AERÓDROMO. Para cada aeródromo se determinará la temperatura de referencia en grados Celsius que corresponderá a la media mensual de las temperaturas máximas diarias del mes que tenga la temperatura media mensual más alta del año. Esta temperatura será el promedio de observaciones efectuadas, como mínimo, durante tres años. 3.5 DIMENSIONES DEL AERÓDROMO E INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MISMAS. 3.5.1 En los aeródromos del país se suministrarán y notificarán los siguientes datos para cada una de las instalaciones proporcionadas: a) Pista: Marcación verdadera redondeada a centésimas de grado, número de designación, longitud, anchura, emplazamiento del umbral desplazado redondeado al metro más próximo, pendiente longitudinal media, tipo de superficie, tipo de pista y en el caso de una pista para aproximaciones de precisión de Categoría I, si se proporciona una zona despejada de obstáculos; b) Franja, área de Seguridad de extremo de pista y zona de parada: La longitud y anchura de ésta se redondeará al metro más próximo y tipo de superficie. c) Calle de rodaje: Designación, ancho y tipo de superficie. d) Plataforma: Tipo de superficie y puestos de estacionamiento de aeronave. e) Zona libre de obstáculos: Longitud y perfil del terreno. f) Obstáculos destacados en el aeródromo y en sus proximidades: Emplazamiento, elevación máxima, redondeada al metro o pie (inmediato superior) y tipo. g) Las ayudas visuales para los procedimientos de aproximación; señalización e iluminación de pistas, calles de rodaje y plataforma; otras ayudas visuales para guía y control en las calles de rodaje y plataformas comprendidos los puntos de espera en rodaje y las barras de parada, y el emplazamiento y el tipo de sistema de guía visual para el atraque. h) Emplazamiento de todos los puntos de verificación del VOR en el aeródromo, la frecuencia de éste y el radial que corresponde a cada punto. i) Emplazamiento y designación de las rutas normalizadas para el rodaje. j) Distancias redondeadas al metro más próximo, con relación a los extremos de pista correspondientes, de los elementos del localizador y la trayectoria de planeo que integran el sistema de aterrizaje por instrumentos ILS. 3.5.2 En los aeródromos en que existan aproximaciones instrumentales, se medirán las coordenadas geográficas de cada umbral y se indicarán en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo. 3.5.3 En los aeródromos se medirán y notificarán al Servicio de Información Aeronáutica en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo, las siguientes coordenadas geográficas. a) De los puntos apropiados de cada eje de rodaje; b) de cada puesto de estacionamiento de aeronave, y c) de los obstáculos destacados en las áreas de aproximación y despegue, en las áreas de circuito y en las proximidades de los aeródromos. Además se notificarán al Servicio de Información Aeronáutica, la elevación máxima redondeada al metro superior más próximo y el tipo de señalamiento e iluminación de los obstáculos destacados, si lo hubiera. 3.6 RESISTENCIA DE LOS PAVIMENTOS DEL ÁREA DE MOVIMIENTO. 3.6.1 Para cada aeródromo, se determinará la resistencia de los pavimentos del área de movimiento. 3.6.2 Se obtendrá la resistencia del pavimento de la plataforma destinado a las aeronaves de masa superior a 5 700 kg, mediante el Número de Clasificación de Aeronaves - Número de Clasificación de Pavimento (ACN-PCN), notificando la siguiente información: a) El Número de Clasificación de Pavimento (PCN); b) el tipo de pavimento para determinar el valor ACN- PCN; c) la categoría de resistencia del terreno de fundación; d) la categoría o el valor de la presión máxima permisible de los neumáticos; y e) el método de evaluación. Si el pavimento está sujeto a un límite de masa total, se publicará este límite y el modelo de la aeronave a la que corresponde. 3.6.3 El número de clasificación de pavimento (PCN) notificado, indicará que una aeronave con número de clasificación (ACN) igual o inferior al PCN notificado, puede operar sobre ese pavimento, sin perjuicio de cualquier limitación con respecto a la presión de los neumáticos o a la masa total de la aeronave. 3.6.4 El ACN de una aeronave deberá ser notificado por el explotador de la aeronave a la Autoridad Aeronáutica. 3.6.5 Para determinar el ACN, el comportamiento del pavimento se clasificará como equivalente a una construcción rígida o flexible. 3.6.6 La información sobre el tipo de pavimento para determinar el ACN-PCN, la categoría de resistencia del terreno de fundación, la categoría de presión permisible de los neumáticos y el método de evaluación se notificarán utilizando las claves siguientes: a) Tipo de pavimento para determinar el ACN-PCN: Clave - Pavimento rígido R - Pavimento flexible F b) Categoría de resistencia del terreno de fundación: Clave Resistencia alta: para los pavimentos rígidos, el valor tipo es K = 150 MN/m3 y comprende todos los valores K superiores a 120 MN/m3.; para los pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR = 15 y compren- de todos los valores superiores a 13. A Resistencia mediana: para los pavimentos rígidos, el valor tipo es K = 80 MN/m3 y comprende todos los valores K entre 60 y 120 MN/m3.; para los pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR = 10 y comprende todos los valores CBR entre 8 y 13. B Resistencia baja: para los pavimentos rígidos, el valor tipo es K = 40 MN/m3 y comprende todos los valores K entre 25 y 60 MN/m3.; para los pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR = 6 y comprende todos los valores CBR entre 4 y 8 C Resistencia ultra baja: para los pavimentos rígidos, el valor tipo es K = 20 MN/m3 y comprende todos los valores K inferiores a 25 MN/m3; para los pavimentos flexibles, el valor tipo es CBR = 3 y comprende todos los valores CBR inferiores a 4. D c) Categoría de presión máxima permisible de los neumáticos Clave Alta Sin límite de presión W Mediana presión limitada a 1,50 MPa. X Baja presión limitada a 1,00 MPa. Y Muy baja presión limitada a 0,50 MPa. Z d)Método de evaluación Clave Evaluación técnica: consiste en un estudio específico T de las características de los pavimentos y en la aplicación de tecnología del comportamiento de los pavimentos. T Aprovechamiento de la experiencia en la utilización de aeronaves: comprende el conocimiento del tipo y masa específicos de las aeronaves que los pavimentos resisten satisfactoriamente en condiciones normales de empleo. U 3.6.7 Se dará a conocer la resistencia de los pavimentos destinados a las aeronaves de hasta 5 700 kg de masa en la plataforma, notificando la siguiente información: a) la masa máxima permisible de la aeronave, b) la presión máxima permisible de los neumáticos. 3.7 MEDICIÓN DEL ROZAMIENTO EN LA SUPERFICIE DE LA PISTA. 3.7.1 Se deberá medir y publicar el coeficiente de rozamiento de la superficie de las pistas de aquellos aeródromos utilizados regularmente por aeronaves de transporte comercial, con un dispositivo de medición continua. La medición deberá ser efectuada bajo la supervisión técnica de la DGAC. 3.7.2 Se deberán adoptar medidas correctivas de mantenimiento, cuando las características de rozamiento de toda pista o de parte de ella sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento aceptable o superiores al nivel máximo requerido. Deberá planificarse el mantenimiento, cuando cualquier parte de la pista presente observaciones en un área cuya longitud sea de 150 m, y deberán efectuarse mantenimiento inmediato cuando ésta sea de 300 m. En ambos casos se deberá notificar la condición existente. 3.8 EMPLAZAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL ALTÍMETRO ANTES DEL VUELO. En los aeródromos que determine la autoridad aeronáutica, se establecerá un emplazamiento en la plataforma para la verificación del altímetro. La elevación de dichos emplazamientos corresponderá a la elevación media del área en que está situado, redondeada al metro o pie más próximo. La diferencia entre la elevación de cualquier parte del emplazamiento destinado a la verificación del altímetro y la elevación media de dicho emplazamiento no será mayor de 3 m (10 ft). 3.9 DISTANCIAS DECLARADAS. En los aeródromos utilizados en operaciones de transporte aéreo comercial, se determinarán las siguientes distancias declaradas: a) recorrido de despegue disponible (TORA); b) distancia de despegue disponible (TODA); c) distancia de aceleración-parada disponible (ASDA); y NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 12 d) distancia de aterrizaje disponible (LDA). 3.10 CONDICIONES DEL ÁREA DE MOVIMIENTO Y DE LAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA MISMA. 3.10.1 Se inspeccionarán y notificarán las condiciones del área de movimiento y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas, y se darán informes de importancia operacional, o que afecten la performance de las aeronaves, particularmente respecto a lo siguiente: a) trabajos de construcción o de mantenimiento; b) partes irregulares o deterioradas de la superficie de una pista, calle de rodaje o plataforma; c) presencia de nieve, nieve fundente o hielo sobre una pista, calle de rodaje, o plataforma; d) presencia de agua en una pista, calle de rodaje o plataforma; e) presencia de bancos de nieve o de nieve acumulada adyacentes a una pista, calle de rodaje o plataforma; f) presencia de productos químicos o líquidos anticongelantes en una pista o en una calle de rodaje; g) otros peligros temporales, incluyendo aeronaves estacionadas; h) avería o funcionamiento irregular de una parte o de todas las ayudas visuales; e i) avería de la fuente normal o secundaria de energía eléctrica. 3.10.2 Agua en la Pista. 3.10.2.1 Cuando una pista se encuentre con agua, deberá otorgarse información de las condiciones en la parte central a lo largo de la pista incluyendo la profundidad del agua, si fuese posible, utilizando los términos siguientes: HÚMEDA La superficie acusa un cambio de color debido a la humedad. MOJADA La superficie está empapada pero no hay agua estancada. CHARCOS DE AGUA Hay grandes charcos visibles de agua estancada. INUNDADA Hay una extensa superficie visible de agua Estancada 3.10.2.2 Se facilitará la información de que una pista o parte de la misma puede ser resbaladiza cuando está mojada. 3.10.2.3 Una pista mojada, o parte de la misma, se considerará resbaladiza si las mediciones muestran que las características de rozamiento en la superficie de la pista medidas con un dispositivo de medición del rozamiento son inferiores al nivel mínimo especificado por la DGAC. 3.10.2.4 Se facilitará información sobre el nivel mínimo de rozamiento especificado por la DGAC para notificar si la pista está resbaladiza y el tipo de dispositivo utilizado para medir el rozamiento. 3.10.2.5 Cuando se sospeche que una pista se pone resbaladiza en condiciones excepcionales, deberán efectuarse mediciones adicionales y deberá facilitarse información sobre las características de rozamiento en la pista, si estas nuevas mediciones indicaran que la pista, o parte de ella, está resbaladiza. 3.10.3 Nieve, nieve fundente o hielo en la pista. 3.10.3.1 Siempre que una pista esté afectada por nieve, nieve fundente o hielo y no haya sido posible limpiar por completo los residuos de precipitación, deberá evaluarse el estado de la pista y medirse la eficacia de frenado. 3.10.3.2 Cuando se encuentre nieve seca, nieve mojada o nieve fundente en una pista, deberá evaluarse su altura promedio en cada tercio de la misma, con un margen de precisión de unos 2 cm para la nieve seca, 1 cm para la nieve mojada y 0,3 cm para la nieve fundente. 3.11 TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS. Se suministrará información relativa al Plan de Traslado de aeronaves que queden inutilizadas en el área de movimiento o en sus proximidades. 3.12 SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. 3.12.1 Se suministrará información relativa a la categoría de protección proporcionada en un aeródromo para los fines de Salvamento y Extinción de Incendios. 3.12.2 El nivel de protección en un aeródromo deberá expresarse en términos de la categoría de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, tal como se describe en el párrafo 9.2 de este reglamento y de conformidad con los tipos y cantidades de agentes extintores de que se dispone durante los períodos que establece la DGAC. 3.12.3 Los cambios significativos en la categoría de protección de que se dispone normalmente en un aeródromo para el Salvamento y Extinción de Incendios, se notificarán a las dependencias apropiadas de los Servicios de Tránsito Aéreo y de Información Aeronáutica para permitir que dichas dependencias faciliten la información necesaria a las aeronaves que llegan y que salen. Cuando el nivel de protección vuelva a las condiciones normales, se deberá informar de ello a las dependencias mencionadas anteriormente. 3.12.4 Un cambio significativo deberá expresarse en términos de la nueva categoría de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios de que dispone el aeródromo. 3.13 SISTEMAS VISUALES INDICADORES DE PENDIENTE DE APROXIMACIÓN. Se proporcionará la siguiente información relativa a la instalación de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación: a) número de designación de la pista que sirva; b) tipo de sistema visual; c) ángulo nominal de la pendiente de aproximación; y d) altura mínima desde la vista del piloto sobre el umbral de la señal de posición en pendiente. TABLA 3-1 LATITUD Y LONGITUD Latitud y longitud Exactitud y tipos de datos Integridad y clasificación Punto de referencia del aeródromo. 30 m levantamiento topográfico/ calculada 1 x 10-3 ordinaria Ayudas para la navegación situadas en el aeródromo. 3 m levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Obstáculos en el área de circuito y en el aeródromo. 3 m levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Obstáculos destacados en las áreas de aproximación y de despegue. 3 m levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Umbral de pista. 1 m levantamiento topográfico 1 x 10-8 crítica Extremo de pista (punto de alineación de la trayectoria de vuelo). 1 m levantamiento topográfico 1 x 10-8 crítica Puntos de eje de pista. 1 m levantamiento topográfico 1 x 10-8 crítica Puntos de eje de calle de rodaje. 0,5 m levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Puntos de los puestos de estacionamiento de aeronave/puntos de verificación del INS. 0,5 m levantamiento topográfico 1 x 10-3 ordinaria TABLA 3-2 ELEVACION/ALTITUD/ALTURA Elevación / altitud / altura Exactitud y tipos de datos Integridad y clasificación Elevación del Aeródromo. 0,5 m o 1 ft levantamiento topográfico 1 x 10-3 esencial Ondulación geoidal del WGS-84 en la posición de la elevación del aeródromo. 0,5 m o 1 ft levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Umbral de la pista, para aproximaciones que no sean de precisión. 0,5 m o 1 ft levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Ondulación geoidal del WSD-84 en el umbral de la pista para aproximaciones que no sean de precisión.. 0,5 m o 1 ft levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Umbral de la pista, aproximaciones de precisión. 0,25 m o 1 ft levantamiento topográfico 1 x 10-8 crítica Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista, para aproximaciones de precisión. 0,25 m o 1 ft levantamiento topográfico 1 x 10-8 crítica Obstáculos en las áreas de aproximación y despegue. 1 m o 1 ft levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Obstáculos en las áreas de circuito y en el aeródromo. 1 m o 1 ft levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Equipo radiotelemétrico / precisión (DME/P). 3 m (10 ft) levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial TABLA 3-3 DECLINACION Y VARIACION MAGNETICA Declinación / variación Exactitud y tipos de datos Integridad y clasificación Variación magnética del aeródromo. 1 grado levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Variación magnética de la antena del localizador ILS. 1 grado levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial TABLA 3-4 MARCACION Marcación Exactitud y tipos de datos Integridad y clasificación Alineación del localizador ILS. 1 / 100 grado levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Marcación de la pista. 1 / 100 grado levantamiento topográfico 1 x 10-3 ordinaria TABLA 3-5 LONGITUD/DISTANCIA/DIMENSION Longitud / distancia / dimensión Exactitud y tipos de datos Integridad y clasificación Longitud de la pista. 1 m o 1 ft levantamiento topográfico 1 x 10-8 crítica Longitud de la zona de parada. 1 m o 1 ft levantamiento topográfico 1 x 10-8 crítica Distancia de aterrizaje disponible. 1 m o 1 ft levantamiento topográfico 1 x 10-8 crítica Distancia entre antena del localizador ILS-extremo de pista. 3 m (10 ft) levantamiento topográfico 1 x 10-3 ordinaria Distancia entre antena de pendiente de planeo ILS-umbral, a lo largo del eje. 3 m (10 ft) levantamiento topográfico 1 x 10-3 ordinaria Distancia entre las radiobalizas ILS-umbral. 3 m (10 ft) levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial Distancia entre antena DME del ILS-umbral, a lo largo del eje. 3 m (10 ft) levantamiento topográfico 1 x 10-5 esencial CAPITULO 4 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS 4.1 PISTAS. 4.1.1 Número de pistas y su orientación El número de pistas y su orientación se determinará considerando los vientos reinantes, las condiciones operacionales y los procedimientos de aproximación por instrumentos que se prevean. 4.1.2 Elección de la componente transversal máxima admisible del viento. La elección de la componente transversal máxima admisible del viento deberá ser compatible con la longitud del campo de referencia, de las aeronaves que utilizarán el aeródromo, considerando además las condiciones de eficacia del frenado que se presentan en los pavimentos. 4.1.3 Emplazamiento del umbral. 4.1.3.1 El umbral deberá situarse normalmente en el comienzo de la pista, a menos que consideraciones de carácter operacional justifiquen la elección de otro emplazamiento. 4.1.3.2 Cuando sea necesario desplazar el umbral de una pista, ya sea de manera permanente o temporal, deberá proveerse un área despejada y nivelada de una longitud de 60 m por lo menos entre el área inutilizable y el umbral desplazado. 4.1.4 Longitud verdadera de las pistas. La longitud verdadera de toda pista principal o secundaria deberá ser la adecuada para satisfacer los requisitos operacionales de los aviones para los cuales se haya proyectado. 4.1.5 Pistas con zona de parada o con zona libre de obstáculos. Cuando una pista esté asociada con una zona de parada o una zona libre de obstáculos, se considerará satisfactoria una longitud verdadera de pista inferior a la que resulte de la aplicación del punto anterior. 4.1.6 Ancho de las pistas. El ancho de toda pista no deberá ser menor a la dimensión apropiada especificada en la Tabla 4-1: NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 14 4.1.7 Separación mínima entre pistas paralelas 4.1.7.1 Al diseñarse pistas paralelas previstas para uso simultáneo solamente en condiciones de vuelo visual, la distancia mínima entre sus respectivos ejes deberá ser: - 210 m cuando el número de clave más alto sea 3 ó 4; - 150 m cuando el número de clave más alto sea 2; y - 120 m cuando el número de clave más alto sea 1. 4.1.7.2 Al diseñarse pistas paralelas previstas para uso simultáneo en condiciones de vuelo instrumental, la distancia mínima entre sus respectivos ejes deberá ser: - 1.035 m en aproximaciones paralelas independientes; - 915 m en aproximaciones paralelas dependientes; - 760 m en salidas paralelas independientes; y - 760 m en operaciones paralelas segregadas. 4.1.8 Pendientes de las pistas. 4.1.8.1 Pendientes longitudinales. La pendiente obtenida al dividir la diferencia entre la elevación máxima y la mínima a lo largo del eje de la pista, por la longitud de ésta expresada en porcentaje, no deberá exceder del: - 1% cuando el número de clave sea 3 ó 4; - 2 % cuando el número de clave sea 1 ó 2 4.1.8.2 En ninguna parte de la pista la pendiente longitudinal deberá exceder de: - 1,25 % cuando el número de clave sea 4, excepto en el primero y último cuartos de la longitud de la pista, en las cuales la pendiente no deberá exceder de 0,8% - 1,5 % cuando el número de clave sea 3, excepto en el primero y último cuartos de la longitud de una pista para aproximaciones de precisión de Categoría II o III, en las cuales la pendiente no deberá exceder del 0,8% 4.1.8.3 Cambios de pendiente longitudinal. 4.1.8.3.1 Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente entre dos pendientes consecutivas, esta variación no deberá exceder del: - 1,5 % cuando el número de clave sea 3 o 4. - 2 % cuando el número de clave sea 1 ó 2. 4.1.8.3.2 La transición de una pendiente a otra deberá efectuarse por medio de una superficie curva con un grado de variación que no exceda de: - 0,1 % por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de 30 000 m) cuando el número de clave sea 4; - 0,2 % por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de 15 000 m) cuando el número de clave sea 3; y - 0,4 % por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de 7 500 m) cuando el número de clave sea 1 ó 2. 4.1.8.4 Distancia visible. Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente, el cambio deberá ser tal que, desde cualquier punto situado a: - 3 m por encima de una pista, sea visible todo otro punto situado también a 3 m por encima de la pista, dentro de una distancia igual, por lo menos, a la mitad de la longitud de la pista cuando la letra clave sea C, D, E o F; - 2 m por encima de una pista, sea visible otro punto situado también a 2 m por encima de la pista, dentro de una distancia igual, por lo menos, a la mitad de la longitud de la pista cuando la letra clave sea B; y - 1,5 m por encima de una pista, sea visible otro punto situado también a 1,5 m por encima de la pista, dentro de una distancia igual, por lo menos, a la mitad de la longitud de la pista cuando la letra clave sea A. 4.1.8.5 Distancia entre cambios de pendiente. A lo largo de una pista deberá evitarse ondulaciones o cambios de pendiente apreciables que estén muy próximos. La distancia entre los puntos de intersección de dos curvas sucesivas no deberá ser menor que: a) La suma de los valores numéricos absolutos de los cambios de pendiente correspondientes, multiplicada por el valor que corresponda entre los siguientes: 30 000 m cuando el número de clave sea 4; 15 000 m cuando el número de clave sea 3; 5 000 m cuando el número de clave sea 1 ó 2; o b) 45 m. tomando la que sea mayor. 4.1.8.6 Pendientes transversales. Para facilitar la rápida evacuación del agua, la superficie de la pista deberá ser convexa, excepto en los casos en que una pendiente transversal única que descienda en la dirección del viento que acompañe a la lluvia con mayor frecuencia, asegure el rápido drenaje de aquella. La pendiente transversal deberá ser de: a) Pistas Pavimentadas: - Entre 1,2% a 1,5% cuando la letra de clave sea C, D, E o F; - Entre 1,2% a 2% cuando la letra de clave sea A o B; b) Pistas no Pavimentadas. - No inferior a 1% ni superior a 2%. 4.1.8.6.1 La pendiente transversal será, en lo posible, básicamente la misma a lo largo de toda la pista, salvo en una intersección con otra pista o intersección con calle de rodaje, donde debe proporcionarse una transición suave teniendo en cuenta la necesidad de que el drenaje sea adecuado. 4.1.9 Resistencia de las Pistas. Las Pistas deben soportar el uso de las aeronaves que se prevea transitarán por ellas. 4.1.10 Superficie de las pistas. 4.1.10.1 La superficie de la pista deberá construirse sin irregularidades que den como resultado la pérdida de la eficacia del frenado, o que puedan afectar adversamente de cualquier otra forma el despegue y el aterrizaje de un avión. 4.1.10.2 La superficie de una pista pavimentada se construirá de modo que proporcione buenas características de rozamiento cuando la pista esté mojada. 4.1.10.3 El espesor de la textura superficial media de una pista pavimentada no debe ser inferior a 1 milímetro. 4.2 MÁRGENES DE LAS PISTAS. 4.2.1 Deberán proveerse márgenes en toda pista cuya letra de clave sea D ó E y de ancho inferior a 60 m. 4.2.2 Deberán proveerse márgenes en toda pista cuya clave de referencia sea F. 4.2.3 Ancho de los márgenes de las pistas. Los márgenes deberán extenderse simétricamente a ambos lados de la pista de forma que el ancho total de ésta y sus márgenes no sea inferior a: - 60 m en toda pista cuya letra de clave sea D ó E; - 75 m en toda pista cuya letra de clave sea F. 4.2.4 Pendientes de los márgenes de las pistas. La superficie de los márgenes adyacentes a la pista deberá estar al mismo nivel que la de ésta, y su pendiente transversal no deberá exceder del 2,5%. 4.2.5 Resistencia de los márgenes de las pistas. Los márgenes de las pistas deberán prepararse o construirse de manera que puedan soportar el peso de un avión que se salga de la pista, sin que éste sufra daños, y soportar los vehículos terrestres que pudieran operar sobre dichos márgenes. 4.3 FRANJAS DE PISTA. 4.3.1 La pista y cualquier zona de parada asociada, estarán comprendidas dentro de una franja. 4.3.2 Longitud de las franjas de las pistas. Toda franja deberá extenderse antes del umbral y más allá del extremo de la pista o de la zona de parada hasta una distancia de por lo menos: - 60 m cuando el número de clave sea 2, 3 ó 4; - 60 m cuando el número de clave sea 1 y la pista sea de vuelo por instrumentos, y - 30 m cuando el número de clave sea 1 y la pista sea de vuelo visual. 4.3.3 Ancho de las franjas de pista. 4.3.3.1 Toda franja que comprenda una pista para aproximaciones de precisión, siempre que sea posible, se extenderá a cada lado del eje de la pista y de su prolongación a lo largo de la franja lateralmente, hasta una distancia de por lo menos: - 150 m cuando el número de clave sea 4; - 75 m cuando el número de clave sea 2 ó 3. 4.3.3.2 Toda franja que comprenda una pista para aproximaciones que no sean de precisión, deberá extenderse lateralmente a cada lado del eje de la pista y de su prolongación a lo largo de la franja hasta una distancia de por lo menos: - 150 m cuando el número de clave sea 4; y - 75 m cuando el número de clave sea 1, 2 ó 3. 4.3.3.3 Toda franja que comprenda una pista de vuelo visual deberá extenderse a cada lado del eje de la pista y de su prolongación a lo largo de la franja, hasta una distancia de por lo menos: - 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4; - 40 m cuando el número de clave sea 2; y - 30 m cuando el número de clave sea 1. 4.3.4 Objetos en las franjas de pista. 4.3.4.1 Con excepción de las ayudas para la navegación aérea que satisfagan los requisitos sobre frangibilidad pertinentes que aparecen en el Capítulo 6, no se permitirá ningún objeto fijo en la franja de una pista: a) dentro de una distancia de 77,5 m del eje de una pista de aproximación de precisión de las Categorías I, II, y III, cuando el número de clave sea 4 y la letra de clave sea "F"; b) dentro de una distancia de 60 m del eje de una pista de aproximación de precisión de las Categorías I, II ó III, cuando el número de clave sea 3 ó 4; o c) dentro de una distancia de 45 m del eje de una pista de aproximación de precisión de Categoría I, cuando el número de clave sea 1 ó 2. 4.3.4.2 No se permitirá ningún objeto móvil en las franjas de las pistas mientras la pista se utilice para aterrizar o despegar. 4.3.5 Nivelación de las franjas de pista. 4.3.5.1 En la parte de una franja que comprenda una pista de vuelo por instrumentos, deberá proveerse un área nivelada para las aeronaves a que está destinada la pista, en el caso de que alguna se salga de ella. Dicha área tendrá una distancia del eje de la pista y de su prolongación de por lo menos: - 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4; y - 40 m cuando el número de clave sea 1 ó 2. 4.3.5.2 En la parte de una franja de una pista de vuelo visual deberá proveerse un área nivelada para proteger a las aeronaves para las que está prevista la pista, en caso que alguna de ellas se salga de la misma, hasta una distancia desde el eje de la pista y de su prolongación de por lo menos: - 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4; - 40 m cuando el número de clave sea 2; y - 30 m cuando el número de clave sea 1. 4.3.5.3 La superficie de la parte de la franja que limita con la pista, margen o zona de parada, estará al mismo nivel que la superficie de éstas. De no ser posible lo anterior podrá existir una diferencia de hasta 5 cm sobre la franja y con una pendiente de empalme máxima de 45 grados. 4.3.5.4 En las pistas en que operen reactores, la parte de una franja situada por lo menos 30 m antes del umbral, deberá prepararse contra la erosión producida por el chorro de los motores, a fin de proteger las aeronaves que aterrizan, de los peligros que ofrecen los bordes expuestos. 4.3.6 Pendientes de las franjas de pista. 4.3.6.1 Las pendientes longitudinales a lo largo de la porción de una franja que ha de nivelarse, deberán ser similares a las pendientes longitudinales de las pistas, tal como se indica en 4.1.8.1. 4.3.6.2 Cambios de pendiente longitudinal. Los cambios de pendiente en la parte de una franja que haya de nivelarse, deberán ser graduales, debiendo evitar cambios bruscos o inversiones repentinas de pendiente. 4.3.6.3 Pendientes transversales. 4.3.6.3.1 Las pendientes transversales en la parte de una franja que haya de nivelarse, deberán ser adecuadas para impedir la acumulación de agua en la superficie, pero no deberán exceder del: a) 2,5% cuando el número de clave sea 3 ó 4; y b) 3% cuando el número de clave sea 1 ó 2. excepto que, para facilitar el drenaje, la pendiente de los primeros 3 m hacia afuera del borde de la pista, margen o zona de parada deberá ser negativa, medida en el sentido de alejamiento de la pista, pudiendo llegar hasta el 5%. 4.3.6.3.2 Las pendientes transversales en cualquier parte de una franja más allá de la parte que ha de nivelarse no deberán exceder de una pendiente ascendente del 5%, medida en el sentido de alejamiento de la pista. 4.3.7 Resistencia de las franjas de pista. La parte de una franja que comprenda una pista de vuelo visual o de vuelo por instrumentos, deberá prepararse o construirse, hasta una distancia de por lo menos: - 75 m cuando el número de clave sea 3 ó 4; - 40 m cuando el número de clave sea 2; y - 30 m cuando el número de clave sea 1. del eje y de su prolongación, de manera que se reduzcan al mínimo los peligros provenientes de la diferencia de las cargas admisibles, respecto a los aviones para los que está prevista la pista, en el caso de que un avión se salga de la misma. 4.4 ÁREAS DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA). 4.4.1 Se proveerá un área de seguridad de extremo de pista en cada extremo de una franja de pista cuando: el número de clave sea 3 o 4 ; y el número de clave sea 1 o 2 siempre y cuando la pista sea de aterrizaje por instrumentos. 4.4.2 El área de seguridad de extremo de pista se extenderá desde el extremo de una franja de pista hasta por lo menos 90 m. 4.4.3 La calidad de la superficie del terreno puede ser igual a la de la franja de pista, sin embargo, ésta deberá estar preparada o construida de modo que reduzca el riesgo de daño que pueda sufrir una aeronave que efectúe un aterrizaje demasiado corto o largo, intensifique su desaceleración y facilite el movimiento de vehículos de salvamento y extinción de incendios. 4.4.4 La pendiente longitudinal y transversal del área de seguridad de extremo de pista no deberá exceder una inclinación ascendente o descendente de 5%. 4.4.5 El ancho del área de seguridad de extremo de pista será igual al doble del ancho de la pista a la que esté asociada. 4.4.6 Con excepción de los equipos que por sus funciones requieran estar situados en ella para fines de navegación aérea, no se permitirá el emplazamiento de otras instalaciones en un área de seguridad de extremo de pista. 4.5 ZONAS LIBRES DE OBSTÁCULOS. Cuando sea necesario proveer una zona libre de obstáculos, ésta deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Respecto a su emplazamiento, el origen de esta zona, deberá estar en el extremo final del recorrido del despegue disponible; b) Su longitud no deberá exceder de la mitad de la longitud del recorrido de despegue disponible. c) Su ancho se extenderá lateralmente hasta una distancia de 75 m, por lo menos, a cada lado de la prolongación del eje de la pista. d) El terreno para una zona libre de obstáculo no deberá sobresalir de un plano inclinado y una pendiente longitudinal ascendente de 1,25% y deberá estar bajo el control del administrador del aeródromo; y e) Un objeto situado en una zona libre de obstáculos que puede poner en peligro a los aviones en vuelo, deberá considerarse como obstáculo y eliminarse. 4.6 ZONAS DE PARADA. Cuando un estudio operacional concluya que es necesario proveer una zona de parada, ésta deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Su ancho será igual al de la pista a la que esté asociada; b) las pendientes y cambios de pendientes en las zonas de parada y la transición de una pista a una zona de parada, deberán cumplir las especificaciones para la pista con la cual esté asociada dicha zona; c) las zonas de parada deberán prepararse o construirse de manera que, en caso de un despegue interrumpido, su resistencia permita soportar el peso de las aeronaves para las que estén previstas, sin ocasionar daños estructurales a las mismas; y d) la superficie pavimentada deberá construirse de forma que proporcione un buen coeficiente de rozamiento cuando ésta se encuentre mojada. 4.7 CALLES DE RODAJE. 4.7.1 Deberá disponerse de calles de rodaje de entrada y salida a las pistas y proveerse calles de salida rápida en los casos de gran densidad de tráfico. 4.7.2 Cuando el extremo de una pista no cuente con calles de rodaje, se proporcionará un área de viraje en pista para facilitar el giro de 180 grados de las aeronaves tal como se indica en el párrafo 4.11. 4.7.3 El trazado de una calle de rodaje deberá ser tal que, cuando el puesto de pilotaje de los aviones para los que está prevista, permanezca alineado sobre las señales de eje de dicha calle de rodaje, la distancia libre entre la rueda exterior del tren principal del avión y el borde de la calle de rodaje no sea inferior a la indicada en la siguiente tabla: Letra de Clave Distancia Libre A 1,50 m B 2,25 m C 3 m si la calle de rodaje está prevista para aviones con base de ruedas inferior a 18 m; 4,50 m, si la calle de rodaje está prevista para aviones con base de ruedas igual o superior a 18 m; D 4,50 m E 4,50 m F 4,50 m 4.7.4 Ancho de las calles de rodaje. La parte rectilínea de una calle de rodaje deberá tener un ancho no inferior a la indicada en la tabla siguiente: Letra de Clave Ancho de la Calle de Rodaje A 7,50 m B 10,50 m C 15 m si la calle de rodaje está prevista para aviones con base de ruedas inferior a 18 m; 18 m si la calle de rodaje está prevista para aviones con base de ruedas igual o superior a 18 m. D 18 m si la calle de rodaje está prevista para aviones cuya distancia entre las ruedas exteriores del tren de aterrizaje principal sea inferior a 9m. 23 m si la calle de rodaje está prevista para aviones cuya distancia entre las ruedas exteriores del tren de aterrizaje principal, sea igual o superior a 9 m; E 23 m F 25 m 4.7.5 Curvas de las calles de rodaje Los cambios de dirección de las calles de rodaje no deberán ser muy numerosos ni pronunciados. Los radios de las curvas deberán ser compatibles con la capacidad de maniobra y las velocidades de rodaje normales de las aeronaves para las que dicha calle de rodaje esté prevista. El diseño de la curva deberá ser tal que cuando el puesto de pilotaje del avión permanezca sobre las señales de eje de calle de rodaje, la distancia libre entre las ruedas principales exteriores y el borde de la calle de rodaje no sea inferior a las especificadas en el párrafo 4.7.3 de este reglamento. En la figura 4-1 se indica una forma de ensanchar las calles de rodaje para obtener la distancia libre entre ruedas y borde especificada. 4.7.6 Uniones e intersecciones. Deberán proveerse superficies de enlace de las uniones e intersecciones de las calles de rodaje con pistas, plataformas y otras calles de rodaje. 4.7.7 Distancias mínimas de separación de las calles de rodaje. 4.7.7.1 La distancia mínima de separación entre el eje de una calle de rodaje y el eje de una pista no deberá ser menor que la dimensión apropiada especificada en las columnas 2 al 9 de la Tabla 4-2. 4.7.7.2 En aquellos aeródromos en que se prevea la instalación de ILS, se deberá tener presente que estas instalaciones pueden influir en los emplazamientos de las calles de rodaje, ya que una aeronave en rodaje puede causar interferencia a las señales del ILS. 4.7.7.3 La distancia de separación entre el eje de una calle de rodaje y el eje de otra calle de rodaje no deberá ser menor que el valor correspondiente especificado en la columna 10 de la Tabla 4-2. 4.7.7.4 La distancia de separación entre el eje de una calle de rodaje que no sea calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronaves y un objeto, no deberá ser menor que los valores correspondientes especificados en la columna 11 de la Tabla 4-2. 4.7.7.5 La distancia de separación entre el eje de una calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave y un objeto, no deberá ser menor que los valores correspondientes especificados en la columna 12 de la Tabla 4-2. TABLA 4-2 DISTANCIAS MINIMAS DE SEPARACION DE LAS CALLES DE RODAJE (*) (**) NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 16 4.7.8 Pendientes de las calles de rodaje. 4.7.8.1 Pendientes longitudinales. La pendiente longitudinal de una calle de rodaje no deberá exceder de: a) 2% cuando la letra de clave sea C, D, E o F; y b) 3% cuando la letra de clave sea A ó B. 4.7.8.1.1 Cambios de pendiente longitudinal. Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente en una calle de rodaje, la transición de una pendiente a otra deberá efectuarse mediante una superficie cuya curvatura no exceda del: 1% por cada 30 m (radio mínimo de curvatura de 3 000 m) cuando la letra de clave sea C, D, E o F; y 1% por cada 25 m (radio mínimo de curvatura de 2 500 m) cuando la letra de clave sea A o B. 4.7.8.1.2 Distancia visible. Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente en una calle de rodaje, el cambio deberá ser tal que, desde cualquier punto situado a: a) 3 m sobre la calle de rodaje, pueda verse su superficie hasta una distancia de por lo menos 300 m, cuando la letra de clave sea C, D, E o F; b) 2 m sobre la calle de rodaje, pueda verse toda su superficie hasta una distancia de por lo menos 200 m, cuando la letra de clave sea B, y c) 1,5 m sobre la calle de rodaje, pueda verse toda su superficie hasta una distancia de por lo menos 150 m, cuando la letra de clave sea A. 4.7.8.2 Pendientes transversales. Las pendientes transversales de una calle de rodaje deberán ser suficientes para impedir la acumulación de agua en la superficie, pero no deberán exceder del: a) 1,5% cuando la letra de clave sea C, D, E ó F; y b) 2 % cuando la letra de clave sea A ó B. 4.7.9 Resistencia de las calles de rodaje. La resistencia de una calle de rodaje deberá ser por lo menos igual a la de la pista a la cual presta servicio, teniendo en cuenta que una calle de rodaje estará sometida a mayor intensidad de tránsito y mayores esfuerzos que la pista servida, como resultado del movimiento lento o situación estacionaria de las aeronaves. 4.7.10 Superficie de las calles de rodaje. La superficie de una calle de rodaje no deberá tener irregularidades que puedan ocasionar daños a la estructura de los aviones. Además las calles de rodaje pavimentadas deberán construirse de modo que proporcionen buenas características de rozamiento cuando estén mojadas. 4.7.11 Calles de salida rápida. 4.7.11.1 Las calles de salida rápida deberán calcularse con un radio de curva de viraje de por lo menos: a) 550 m cuando el número de clave sea 3 ó 4; y b) 275 m cuando el número de clave sea 1 ó 2; a fin de que sean posible velocidades de salida, con pistas mojadas, de: a) 93 km/h cuando el número de clave sea 3 ó 4; y b) 65 km/h cuando el número de clave sea 1 ó 2. 4.7.11.2 El radio de la superficie de enlace en la parte interior de la curva de una calle de salida rápida deberá ser suficiente para proporcionar un ensanche de la entrada de la calle de rodaje, a fin de facilitar que se reconozca la entrada y el viraje hacia la calle de rodaje. 4.7.11.3 Una calle de salida rápida deberá incluir un tramo recto, después de la curva de viraje, suficiente para que una aeronave que esté saliendo pueda detenerse completamente con un margen libre de toda intersección de calle de rodaje. 4.7.11.4 El ángulo de intersección de una calle de salida rápida con la pista no deberá ser mayor de 45 grados ni menor de 25 grados. 4.8 MÁRGENES DE LAS CALLES DE RODAJE. 4.8.1 Los tramos rectilíneos de las calles de rodaje que sirvan a pistas de letras de clave C, D, E ó F, deberán tener márgenes que se extiendan simétricamente a ambos lados de la calle de rodaje, de modo que el ancho total de la calle de rodaje y sus márgenes en las partes rectilíneas no sea menor de: 25 m cuando la letra de clave sea C. 38 m cuando la letra de clave sea D; 44 m cuando la letra de clave sea E; y 60 m cuando la letra de clave sea F 4.8.2 En las curvas, uniones e intersecciones de las calles de rodaje en que se proporcione pavimento adicional, el ancho de los márgenes no deberá ser inferior al correspondiente a los tramos rectilíneos adyacentes a la calle de rodaje. 4.8.3 La superficie de los márgenes de las calles de rodaje destinadas a ser utilizadas por aeronaves equipadas con turbinas, deberá prepararse de modo que resista a la erosión y no dé lugar a la ingestión de materiales sueltos de la superficie por los motores de las aeronaves. 4.9 FRANJAS DE LAS CALLES DE RODAJE. 4.9.1 Cada calle de rodaje, excepto las de acceso al puesto de estacionamiento de aeronaves, deberá estar situada dentro de una franja. 4.9.2 Ancho de las franjas de las calles de rodaje. Cada franja de calle de rodaje deberá extenderse simétricamente a ambos lados del eje de la calle de rodaje y en toda la longitud de ésta con la anchura mínima respecto a la especificada en la columna 11 de la Tabla 4-2. 4.9.3 Objetos en las franjas de las calles de rodaje. La franja de la calle de rodaje deberá estar libre de objetos que puedan poner en peligro a las aeronaves en rodaje. 4.9.4 Nivelación de las franjas de las calles de rodaje. La parte central de una franja de calle de rodaje deberá proporcionar una zona nivelada a una distancia del eje de la calle de rodaje de por lo menos: a) 11 m cuando la letra de clave sea A; b) 12,5 m cuando la letra de clave sea B o C; c) 19 m cuando la letra de clave sea D; d) 22 m cuando la letra de clave sea E; y e) 30 m cuando la letra de clave sea F. 4.9.5 Pendientes de las franjas de las calles de rodaje. 4.9.5.1 La superficie de la franja situada al borde de una calle de rodaje o del margen correspondiente, podrá estar al mismo nivel que éstos y su parte nivelada no deberá tener una pendiente transversal ascendente que exceda del: a) 2,5 % para las franjas de las calles de rodaje cuando la letra de clave sea C, D, E ó F; b) 3% para las franjas de las calles de rodaje cuando la letra de clave sea A o B. 4.9.5.2 La pendiente ascendente se medirá utilizando como referencia la pendiente transversal de la calle de rodaje contigua, y no la horizontal. La pendiente transversal ascendente no deberá exceder del 5%, medido con referencia a la horizontal. 4.9.5.3 Las pendientes transversales de cada parte de la franja de una calle de rodaje, más allá de la parte nivelada, no deberá exceder a una pendiente ascendente o descendente del 5% medida hacia afuera de la calle de rodaje. 4.10 APARTADEROS DE ESPERA Y PUNTOS DE ESPERA DE ACCESO A LA PISTA. Cuando la magnitud del número de operaciones lo justifique, se establecerán uno o más apartaderos de espera. En la intersección de las calles de rodaje con las pistas, se establecerán uno o más puntos de espera de acceso a pista. 4.10.1 Emplazamiento. 4.10.1.1 La distancia entre un apartadero de espera o un punto de espera de acceso a la pista y el eje de una pista estará de acuerdo con la Tabla 4-3. 4.10.1.2 A una elevación superior de 700 m, la distancia de 90 m que se especifica en la Tabla 4-3 para una pista de aproximación de precisión de número de clave 4, deberá aumentarse del modo que se indica a continuación: a) hasta una elevación de 2 000 m, 1 m por cada 100 m en exceso de 700 m; b) una elevación de más de 2 000 m y hasta 4 000 m; 13 m más 1,5 m por cada 100 m sobre los 2 000 m; y c) una elevación de más de 4 000 m y hasta 5 000 m; 43 m más 2 m por cada 100 m sobre los 4 000 m. 4.10.1.3 Si la elevación de un apartadero de espera o de un punto de espera de acceso a pista para pistas de aproximación de precisión de número de clave 4 es superior a la del umbral de la pista, la distancia de 90 m que se indica en la Tabla 4-3, se aumentará en otros 5 m por cada metro de diferencia de elevación entre la del apartadero o punto de espera y la del umbral. 4.10.1.4 Se establecerá un punto de espera de la pista en una calle de rodaje cuando el emplazamiento o la alineación de la calle de rodaje sean tales, que las aeronaves en rodaje o vehículos puedan infringir las superficies limitadoras de obstáculos o interferir en el funcionamiento de las radioayudas para la navegación. 4.10.1.5 Dicho emplazamiento será tal que la aeronave o vehículo en espera no infrinja la zona despejada de obstáculos, la superficie de aproximación, la superficie de ascenso en el despegue ni el área crítica / sensible del ILS, ni interfiera en el funcionamiento de las radioayudas para la navegación. TABLA 4-3 DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE EL EJE DE LA PISTA Y UN APARTADERO DE ESPERA, UN PUNTO DE ESPERA DE LA PISTA O PUNTO DE ESPERA DE LA VÍA DE VEHÍCULOS. NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 17 (a) = Si la elevación del apartadero de espera o del punto de espera de acceso a la pista es inferior a la del umbral de la pista, la distancia puede disminuirse 5 m por cada metro de diferencia entre el apartadero o punto de espera y el umbral, a condición de no penetrar la superficie de transición interna. (b) = Esta distancia puede incrementarse para evitar interferencias con las radioayudas; en pistas de aproximaciones de precisión de Categoría III, el incremento puede ser del orden de 50 m. (*) = Cuando la letra de clave del aeródromo sea "F", esta distancia deberá ser, a lo menos de 107,5 metros. 4.11 ÁREA DE VIRAJE EN PISTA. Cuando el extremo de una pista no cuente con calle de rodaje, se proporcionará un área de viraje en pista para facilitar el giro en 180 grados de las aeronaves. Además estas áreas, también podrán ser emplazadas a lo largo de una pista, cuando la cantidad de tráfico de aeronaves requiera una menor utilización de ésta, permitiendo un rodaje más corto para despejarla. 4.11.1 El ángulo de intersección del área de viraje en pista con la pista no deberá ser superior a 30 grados. 4.11.2 El ángulo de guía del tren de nariz que se utiliza en el diseño del área de viraje en pista no deberá ser mayor de 45 grados. El trazado de una zona de rodaje en pista deberá ser tal que, cuando el puesto de pilotaje de los aviones para los que está prevista permanezca alineado sobre las señales de eje de dicha calle de rodaje, la distancia libre entre la rueda exterior del tren principal del avión y el borde de la calle de rodaje no sea inferior a la indicada en la siguiente tabla: LETRA CLAVE DE DISTANCIA LIBRE A 1,50 B 2,25 C 3 m si la calle de rodaje está prevista para aviones con base de ruedas inferior a 18 m; 4,50 m, si la calle de rodaje está prevista para aviones con base de ruedas igual o superior a 18 m; D 4,50 m E 4,50 m F 4,50 m La base de ruedas significa la distancia desde el tren de proa al centro geométrico del tren principal. 4.11.3 El área de viraje en pista deberá estar ubicada de preferencia en el lado izquierdo de la pista. 4.11.4 Pendientes de las áreas de viraje en pista. Las pendientes longitudinales y transversales en un área de viraje en pista, deberán ser suficientes para impedir la acumulación de agua en la superficie y facilitar su evacuación y permitir el drenaje. 4.11.5 Resistencia de las áreas de viraje en pista. La resistencia de un área de viraje en pista deberá ser por lo menos igual a la pista a la cual presta servicio. 4.11.6 Márgenes de las áreas de viraje en pista. Deberá proveerse márgenes en las áreas de viraje en pista, cuyo ancho deberá ser igual al de la pista a la que se encuentra asociada. La resistencia de los márgenes del área de viraje en pista deberá poder soportar el tránsito ocasional de los aviones o a los vehículos de apoyo en tierra que puedan operar en los márgenes. 4.12 PLATAFORMAS. Deberá proveerse a lo menos una plataforma para que el embarque y desembarque de pasajeros, carga o correo, así como las operaciones de servicio a las aeronaves, puedan hacerse sin obstaculizar el tránsito del aeródromo. 4.12.1 Extensión de las plataformas. El área total de las plataformas deberá ser suficiente para permitir el movimiento rápido del tránsito de aeródromo, en los períodos de densidad máxima prevista. 4.12.2 Resistencia de las plataformas. Las plataformas tendrán una resistencia para soportar el tránsito de las aeronaves que hayan de utilizarla. 4.12.3 Pendientes de las plataformas. 4.12.3.1 Las pendientes de una plataforma comprendidas las de una calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronaves, deberán ser suficientes para impedir la acumulación de agua en la superficie, pero sus valores deberán mantenerse lo más bajo que permitan los requisitos de drenaje. 4.12.3.2 En un puesto de estacionamiento de aeronaves la pendiente máxima no deberá exceder del 1%. 4.12.4 Márgenes de separación en puestos de estacionamiento de aeronaves. Un puesto de estacionamiento de aeronaves deberá proporcionar los siguientes márgenes mínimos de separación entre la aeronave que utilice el puesto y cualquier edificio, aeronave en otro puesto de estacionamiento y otros objetos adyacentes: LETRA DE CLAVE MARGEN A 3 m B 3 m C 4,5 m D 7,5 m E 7,5 m F 7,5 m De presentarse circunstancias especiales que lo justifiquen, estos márgenes pueden reducirse en los puestos de estacionamiento de aeronaves con la nariz hacia adentro, cuando la letra de clave sea D, E ó F: a) entre el edificio terminal, incluido cualquier puente fijo de pasajeros y la nariz de la aeronave, y b) en cualquier parte del puesto de estacionamiento equipado con guía azimutal proporcionada por algún sistema de guía de atraque visual. 4.13 PUESTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO PARA AERONAVES. En los aeródromos públicos se designará un puesto de estacionamiento aislado para aeronaves o se dispondrá de un área o áreas adecuadas para el estacionamiento de una aeronave que se sepa o se sospeche que está siendo objeto de interferencia ilícita, o que por otras razones necesite ser aislada de las actividades normales del aeródromo. El puesto de estacionamiento aislado para aeronaves deberá estar ubicado a la máxima distancia posible, pero en ningún caso a menos de 100 m de los otros puestos de estacionamiento, edificios o áreas públicas y alejado de instalaciones subterráneas de servicio, tales como gas y combustible de aviación, cables eléctricos o de comunicaciones. NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 18 CAPITULO 5. RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS. 5.1 GENERALIDADES. 5.1.1 El espacio aéreo alrededor de los aeródromos deberá mantenerse libre de obstáculos, para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de los aviones y evitar que dichos aeródromos queden restringidos o inutilizados. 5.1.2 Los objetos que penetran las superficies limitadoras de obstáculos aquí especificadas pueden, en ciertas circunstancias, dar lugar a una mayor altitud o altura de franqueamiento de obstáculos en el procedimiento de aproximación por instrumentos o en el correspondiente procedimiento de aproximación visual en el circuito. 5.1.3 La restricción y eliminación de obstáculos en las inmediaciones de los aeródromos se realizará considerando el desarrollo previsto de éstos. 5.1.4 Las plantas, cortes y perspectivas de las diferentes superficies limitadoras de obstáculos se encuentran graficadas en las figuras 5-1, 5-2 y 5-3 de este capítulo. 5.2 SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS 5.2.1 Superficie horizontal interna. 5.2.1.1 Superficie situada en un plano horizontal sobre un aeródromo y sus alrededores. 5.2.1.2 El radio o límites exteriores de la superficie horizontal interna se medirán desde el punto o puntos de referencia que se fijen con este fin. No será preciso que la superficie horizontal interna sea necesariamente circular. 5.2.1.3 La altura de la superficie horizontal interna se medirá por encima del punto de referencia para la elevación que se fije con este fin. 5.2.2 Superficie cónica. 5.2.2.1 Superficie de pendiente ascendente y hacia afuera que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna. 5.2.2.2 Los límites de la superficie cónica comprenderán: a) un borde inferior que coincide con la periferia de la superficie horizontal interna; y b) un borde superior situado a una altura determinada sobre la superficie horizontal interna. 5.2.2.3 La pendiente de la superficie cónica se medirá en un plano vertical perpendicular a la periferia de la superficie horizontal interna correspondiente. 5.2.3 Superficie de aproximación. 5.2.3.1 Plano inclinado o combinación de planos anteriores al umbral. 5.2.3.2 Los límites de la superficie de aproximación serán: a) Un borde interior de longitud especificada, horizontal y perpendicular a la prolongación del eje de pista situado a una distancia determinada antes del umbral; b) dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado respecto a la prolongación del eje de pista; y c) un borde exterior paralelo al borde interior. d) las superficies mencionadas variarán cuando se realicen aproximaciones con desplazamientos laterales, con desplazamientos o en curva. Especialmente, los dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un ángulo determinado respecto a la prolongación del eje de la derrota con desplazamiento lateral, con desplazamiento o en curva. 5.2.3.3 La elevació