Texto oficial
ART. 5.°- Si se asignare o donare una masa de bienes, un cuerpo cierto o un objeto cualquiera asignado o donado a distintas personas la propiedad i el usufructo, el impuesto gravará totalmente sobre el nudo propietario, quien tendrá derecho para exijir del usufructuario el pago de los intereses corrientes de la suma a que ascendiere el impuesto, durante todo el tiempo que subsista el usufructo.
Dicho pago se dará por el usufructuario, año por año.
Podrá igualmente, el usufructuario hacer por sí mismo el pago del impuesto i a la espiracion del usufructo tendrá derecho para exijir del nudo propietario el reintegro del capital.
El tipo del impuesto será en este caso el que corresponda al nudo propietario.