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Artículo 8 de la Ley 2.982 · Establece la contribucion de herencias

Establece la contribucion de herencias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23644 · idParte: 5954617

Texto oficial

ART. 8.°- El monto de la asignaciones o donaciones que consistan en cantidades periódicas, se determinará segun las reglas dadas en el artículo anterior. En este caso, el pago del impuesto se deducirá de la cantidad destinada para asignaciones periódicas.