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Artículo 2 de la Ley 2.983 · Reforma la lei electoral

Reforma la lei electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23645 / 8275831.

Texto oficial

ART. 2.°- "El Presidente de la República dispondrá que se haga una nueva edicion de la lei electoral, en que se harán las correcciones ordenadas en la presente lei."