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Artículo ÚNICO de la Ley 2.988

Grava durante el año 1915 con un impuesto adicional a favor del fisco los bienes afectos a la contribucion municipal de haberes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23649 / 9444450.

Texto oficial

Artículo único.- Todos los bienes que actualmente están gravados con la contribucion municipal de haberes, estarán, ademas, durante el presente año 1915 gravados con un impuesto adicional i fiscal en la forma siguiente: El impuesto adicional será de dos por mil para los predios o bienes raices situados en los territorios municipales urbanos de Santiago, Valparaiso, Viña del Mar i demas ciudades en que haya servicios de alcantarillado i contribuciones de pavimentacion o de alcantarillado. El mismo impuesto fiscal adicional será de cuatro por mil para los predios situados en los demas territorios municipales urbanos i rurales de la República i para todos los bienes, cosas muebles o valores que actualmente estén gravados con el impuesto de haberes. Servirán para el cobro del impuesto adicional que percibirán para el Estado las tesorerías fiscales, los avalúos o tasaciones actualmente vijentes. El Presidente de la República determinará, en un reglamento, lo relativo al cobro i al pago del impuesto adicional, para la debida ejecucion de esta lei.