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Artículo UNICO de la Ley 2.993

Concede fondos para completar, durante el año 1915, los presupuestos de la beneficencia i policia de seguridad, que se tomaran de las utilidades que dejara al fisco la acuñacion de monedas de plata.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23654 / 8275845.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir, de las utilidades que dejará al Fisco la acuñacion de monedas de plata, autorizada por lei número 2,947, de 18 de Noviembre de 1914, la suma que a continuacion se indica: hasta $ 2.892,500, para completar el pago de las asignaciones a establecimientos de Beneficencia consignadas entre los gastos fijos del Proyecto de Presupuestos del Interior para 1915; hasta $ 2.105,340, para atender al pago de las subvenciones de la misma especie consultadas en gastos variables del mismo Proyecto de Presupuestos, i hasta $ 1.000,000, para concurrir durante el presente año al sostenimiento de la Policía de Seguridad, ademas de las cantidades consultadas para este servicio en el Presupuesto del Interior.