Texto oficial
ART. 4.°- Se reemplaza el artículo 7.°, de la citada lei por el siguiente:
"Los oficiales de guerra i mayores que estén obligados a cambiar de residencia, por recibir un nuevo destino o comision que no sea transitoria, recibirán, si el Gobierno lo estimare necesario, atendidas las circunstancias, una gratificacion equivalente a la mitad del sueldo mensual de que gozan, siempre que sean casados o viudos con hijos.
En ningun caso excederá lo que se gaste en el pago de esta gratificacion de la suma que anualmente se consulte en la lei de Presupuestos."