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Artículo 4 de la Ley 2.997

Fija durante el año 1915 el sueldo del personal del ejercito i modifica el de los tenientes de la armada reduce i suprime algunas gratificaciones reduce las pensiones de retiro dispone que los oficiales que percibieren otra renta fiscal gozaran solo de la mitad de la pension de retiro, esceptuando a los que hicieron la campaña del pacifico, i establece que en lo sucesivo se pagaran las pensiones desde la fecha del decreto respectivo, a escepcion de las que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23658 · idParte: 7166200

Texto oficial

ART. 4.°- Se reemplaza el artículo 7.°, de la citada lei por el siguiente: "Los oficiales de guerra i mayores que estén obligados a cambiar de residencia, por recibir un nuevo destino o comision que no sea transitoria, recibirán, si el Gobierno lo estimare necesario, atendidas las circunstancias, una gratificacion equivalente a la mitad del sueldo mensual de que gozan, siempre que sean casados o viudos con hijos. En ningun caso excederá lo que se gaste en el pago de esta gratificacion de la suma que anualmente se consulte en la lei de Presupuestos."