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Artículo UNICO de la Ley 2.998 · Concede fondos para pagar cuentas atrasadas del ministerio de marina

Concede fondos para pagar cuentas atrasadas del ministerio de marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23659 / 5954702.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta las sumas de treinta mil pesos ($ 30,000), moneda corriente, i de veinte mil pesos ($ 20,000), oro de dieciocho peniques, en el pago de cuentas atrasadas del Ministerio de Marina. Déjanse sin invertir los ítem 768 i 836 del Presupuesto de Marina vijente.