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Artículo UNICO de la Ley 3.003

Ley 3.003

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23660 / 7166216.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al presupuesto de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para el año 1915, aprobado por lei número 2,967, de fecha 2 del actual: 1.° Inclúyese en el Departamento de Vía i Obras Nuevas los siguientes empleos: Un arquitecto primero (grado 4.°), con renta de ocho mil pesos ($ 8,000) anuales; i un arquitecto segundo (grado 5.°), con renta de seis mil pesos anuales. 2.° Suprímense los siguientes puestos en el Departamento de Esplotacion: Dos cabos de trenes de carga (grado 11) de la Primera Zona, cinco mil pesos ($ 5,000); Un cabo de trenes de carga (grado 11) de la Segunda Zona, dos mil quinientos pesos ($ 2,500); Un cabo de trenes de carga (grado 11) de la Tercera Zona, dos mil quinientos pesos ($ 2,500); i Dos cabos de trenes de carga (grado 11) de la Cuarta Zona, con cinco mil pesos ($ 5,000). 3.° Inclúyese asimismo en el personal que debe pagarse en conformidad a la lei 2,957, con cargo a la partida 11 del presupuesto en oro, los siguientes empleos: Un injeniero primero para la Seccion Maestranza de las obras estraordinarias (grado 4.°), con nueve mil pesos anuales ($ 9,000); i Un jefe de la Seccion Contabilidad de las obras estraordinarias (grado 3.°), con doce mil pesos anuales ($ 12,000)".