Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO Los funcionarios consulares que actualmente desempeñan sus empleos gozarán de los sueldos, asignaciones i derechos que acuerda esta lei, aunque no tengan los requisitos que los artículos 1.° i 7.° establecen para su nombramiento.
Se autoriza al Presidente de la República para mantener los sueldos fijados a los cónsules por la lei número 928, de 4 de Marzo de 1897, miéntras dure la guerra europea.