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Artículo UNICO de la Ley 3.005

Concede fondos para pagar los pasajes de los campeones chilenos que concurrieron a los juegos olimpicos de estokolmo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23662 / 5954735.

Texto oficial

ARTICTLO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de dieciocho mil ochocientos cincuenta i dos pesos cincuenta centavos ($ 18,852.50) en pagar los pasajes de los campeones chilenos que concurrieron a los Juegos Olímpicos de Estokolmo.