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Artículo UNICO de la Ley 3.006

Prorroga los efectos de la ley número 2,918 que;autoriza al presidente de la república para conceder un;anticipo a los productores de salitre que se comprometan;a mantener en esplotacin sus oficinas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23663 / 7166219.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorróganse hasta el 30 de de Junio de 1916, los efectos de la lei número 2,918, de 12 de Agosto de 1914.