Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Prorróganse hasta el 30 de de Junio de 1916, los efectos de la lei número 2,918, de 12 de Agosto de 1914.
Prorroga los efectos de la ley número 2,918 que;autoriza al presidente de la república para conceder un;anticipo a los productores de salitre que se comprometan;a mantener en esplotacin sus oficinas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23663 / 7166219.