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Artículo UNICO de la Ley 3.008

Autoriza al presidente de la república para emitir vales de tesoreria a fin de renovar los emitidos en conformidad a la lei num. núm 2,845.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23665 / 5954745.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para emitir Vales de Tesorería por la cantidad necesaria para renovar los emitidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.° de la lei número 2,845 de 29 de Enero de 1914.